Las Mesas electorales forman parte de la Administración electoral, junto con las Juntas electorales.
A la Mesa electoral le corresponde presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio.
La Mesa electoral está integrada por un Presidente o Presidenta y dos vocales.
El nombramiento de los integrantes de la Mesa electoral es competencia de cada Ayuntamiento, y se eligen por el Pleno Municipal mediante sorteo público utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar. No hay objeción para que el referido sorteo pueda realizarse ante la Junta de Gobierno Local, en caso de que el Pleno del Ayuntamiento haya delegado en ella esa competencia, siempre que se lleve a cabo en una sesión pública.
Este sorteo se realiza entre la totalidad de personas censadas en la Sección que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir, si bien a partir de los sesenta y cinco años de edad se podrá manifestar la renuncia en el plazo de siete días. Quedarán excluidos quienes alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de electores y la votación.
El Presidente o Presidenta deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente.
Se designarán dos suplentes por cada persona que integra la Mesa electoral (dos por cada uno de los vocales, y otros dos suplentes para el Presidente o Presidenta de la Mesa).
Para las elecciones del 28 de abril los sorteos se realizan entre los días 30 de marzo y el 3 de abril.
A los designados por el Pleno Municipal se les notifica su condición de persona que integra la Mesa durante los tres días siguientes al sorteo, es decir entre el 30 de marzo y 6 de abril, aunque si se produce más tarde, el retraso no será causa invalidante de la designación.
Junto con la notificación les será proporcionado un Manual de instrucciones para las personas que integran las Mesas Electorales.
La designación como miembro de Mesa para un proceso electoral no supone la continuidad de la designación para el siguiente, aunque nada impide que, en virtud del sorteo, se pueda ser designada en procesos consecutivos.