Límites de las subvenciones por gastos electorales
El Estado, en ningún caso, abonará una cantidad superior a:
- La cifra de gastos electorales declarados justificados por el Tribunal de Cuentas.
- La cifra resultante de multiplicar por 0,19 euros el número de habitantes correspondiente a la población de derecho en las secciones electorales donde se haya solicitado que se efectúe la difusión de las papeletas.
El Estado, en ningún caso, abonará una cantidad superior a la cifra de gastos por envíos electorales declarados justificados por el Tribunal de Cuentas, con las siguientes consideraciones:
- A los céntimos de euros por elector de la escala reflejada en la ficha anterior al que se haya efectuado el envío de propaganda.
- Se debe justificar la realización efectiva de la actividad, es decir de la remisión de los envíos.
ARTÍCULO 17. INFRACCIONES Y 17 BIS SANCIONES
- MUY GRAVE:
La superación por los partidos políticos, en un 10% o más, de los límites de gastos electorales previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de dicha Ley.
- SANCIÓN:
Una multa pecuniaria proporcional del duplo al quíntuplo del exceso de gasto producido. La sanción no será inferior a 50.000,00 euros.
- GRAVE:
La superación por los partidos políticos, en más de un 3% y en menos de un 10%, de los límites de gastos electorales previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de dicha Ley.
- SANCIÓN:
Una multa pecuniaria proporcional del duplo al quíntuplo del exceso de gasto producido. La sanción no será inferior a 25.000,00 euros.
- LEVE:
La superación por los partidos políticos, en más de un 1% y en menos de un 3%, de los límites de gastos electorales previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de dicha Ley.
- SANCIÓN:
Una multa pecuniaria proporcional del duplo al quíntuplo del exceso de gasto producido. La sanción no será inferior a 5.000,00 euros.