Voto de las personas que residen temporalmente en el extranjero (ERTA)
Voto de las personas que residen temporalmente en el extranjero (voto ERTA)
Las personas que se encuentran temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso y su celebración y desean ejercer su derecho de sufragio pero no están inscritos en el censo electoral de residentes ausentes en el extranjero (CERA), pueden hacerlo siguiendo un procedimiento específico, regulado en el Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre.
La solicitud
Cumplimente el impreso de solicitud (lo encontrará en su Consulado o Embajada, y también puede descargarlo en esta web).
Entréguelo personalmente en el Consulado o Embajada.
Para poder formular la solicitud, deberá estar inscrito o inscrita en el Registro de Matricula Consular como no residente. Ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto.
El plazo para presentar la solicitud finaliza el día 27 de abril.
El voto
La Oficina del Censo Electoral le remitirá:
- Una hoja informativa.
- Papeletas y sobres de votación para cada proceso electoral.
- El certificado de inscripción en el censo electoral.
- Un sobre dirigido a la Mesa electoral que le corresponda.
- Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.
Introducirá en el sobre dirigido a la mesa electoral:
- El sobre de votación con su opción de voto (para cada proceso electoral).
- El certificado de inscripción en el censo.
- Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío.
Tiene hasta el día 22 de mayo para remitir este sobre por correo certificado.
Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una oficina de correos, del Estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.
Más información en la Embajada o Consulado y en www.infoelectoral.mir.es , www.exteriores.gob.es , www.ine.es .