Paridad Electoral
¿Qué es la paridad electoral?
La paridad electoral es la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el ámbito de la representación política.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General exige la composición equilibrada de las listas electorales que se presenten en las elecciones al Congreso de los Diputados, elecciones Locales, a Consejos Insulares, a Cabildos Insulares Canarios, al Parlamento Europeo y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Esta composición equilibrada de mujeres y hombres supone lo siguiente:
En el conjunto de la lista, y en todo caso en cada tramo de 5 puestos, los candidatos y candidatas de uno u otro sexo no podrán tener una representación menor del 40%. Se exceptúan los municipios menores de 3.000 habitantes e islas menores de 5.000 habitantes.
En las elecciones de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, las leyes reguladoras de sus respectivos regímenes electorales podrán establecer medidas que favorezcan una mayor presencia de mujeres en las candidaturas que se presenten a las Elecciones de las citadas Asambleas Legislativas.
Más información:
- Instrucción 5/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre aplicación de los artículos 44.bis y 187.2 de la LOREG en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- INSTRUCCIÓN 8/2007, de 19 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del trámite de subsanación de irregularidades previsto en el artículo 48.1 LOREG por incumplimiento de los requisitos de los artículos 44.bis y 187.2 de la LOREG, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Impacto de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: elecciones Locales 2015