Permisos y dietas

Las personas que integran la Mesa para las elecciones del 28 de mayo, deberán cumplir con sus obligaciones el día de la votación, con independencia de la jornada de trabajo del día anterior.

Los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena y funcionarios y funcionarias que formen parte de la Mesa electoral, tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si es laborable. En todo caso tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Para facilitar el cumplimiento de los deberes de las personas que integran la Mesa, el turno de noche que comienza el día 28 de mayo ha de computarse como jornada laboral del día electoral, y el derecho de reducción de 5 horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones del 28 de mayo.

Los miembros de las Mesas electorales cobrarán una dieta de 70 €.

Si alguna de las personas suplentes tiene que desempeñar la función por ausencia de la persona titular, tendrá derecho al permiso retribuido y a la reducción de jornada, así como a la dieta. No procederá la concesión de dichos derechos si dicha persona no llega a ocupar su puesto en la Mesa electoral.

Normas de las Comunidades Autónomas que regulan la participación del personal en las Elecciones Locales 2023: