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Interrogación

DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE MESA

Permiso retribuido

Los designados miembros de Mesa para las Elecciones al Parlamento Europeo 2009, deberán cumplir con sus obligaciones el día de la votación, con independencia de la jornada de trabajo del día anterior.

Los trabajadores por cuenta ajena, y los funcionarios nombrados miembros de Mesa, tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si es laborable. En todo caso tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Para facilitar el cumplimiento de los deberes de los miembros de Mesa, el turno de noche que comienza el día 7 de junio ha de computarse como jornada laboral del día electoral, y el derecho de reducción de 5 horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las Elecciones al Parlamento Europeo 2009.

Dietas

Los miembros de las Mesas electorales cobrarán una dieta de 61,20€.

Si alguno de los suplentes tiene que desempeñar la función por ausencia del titular, tendrá derecho al permiso retribuido y a la reducción de jornada, así como a la dieta. No procederá la concesión de dichos derechos si el suplente no llega a ocupar su puesto en la Mesa electoral.

Seguridad Social

Con independencia de su condición individual (ya sea trabajador, pensionista, ama de casa, desempleado...), toda persona que sea designada para desempeñar funciones como miembro (tanto titular como suplente) de una Mesa electoral con motivo de la celebración de un proceso electoral, está especialmente protegido por el sistema de la Seguridad Social.

Estan protegidos de todos los riesgos que se deriven de su condición de miembro, titular o suplente, de una Mesa electoral y tengan relación directa con el desempeño de sus funciones, teniendo las lesiones que pudieran sufrir, la consideración de accidente de trabajo.

Las prestaciones a las que se tiene derecho son las siguientes:

  • Asistencia sanitaria.
  • Prestaciones recuperadoras.
  • Prestaciones económicas.
  • Servicios Sociales.

 

En el caso de ser necesaria la asistencia sanitaria, el propio afectado o, en su defecto sus familiares o los restantes miembros de la Mesa, comunicarán al Delegado o Subdelegado del Gobierno, a la mayor urgencia posible, los siguientes datos:

  • Datos personales de la persona afectada.
  • Mesa en la que ostentaba la condición de miembro.
  • Accidente y lugar en que se produjo.
  • Centro en el que fue atendido.

La Dirección General de Política Interior, en comunicación con los Delegados y Subdelegados del Gobierno, se encargará de realizar las gestiones oportunas con la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social a fin de que se agilice y facilite la protección a dispensar.

En cuanto al resto de prestaciones distintas de la asistencia sanitaria (prestaciones económicas, prestaciones complementarias y Servicios Sociales) también éstas serán puestas en conocimiento del Delegado o Subdelegado del Gobierno correspondiente.

Traslado a los Juzgados de Primera Instancia.

Los miembros de las Mesas Electorales que hayan de desplazarse hasta los Juzgados de Primera Instancia o de Paz para entregar la documentación electoral al finalizar la jornada electoral podrán reclamar los gastos derivados de este desplazamiento a la Delegación o Subdelegación del Gobierno.

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