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Interrogación

EL DÍA DE LAS ELECCIONES

El Presidente o Presidenta, los Vocales y los suplentes, se reúnen a las 8:00h. en el lugar fijado para la votación.

Si el Presidente o Presidenta no ha acudido, le sustituye su primer suplente. En caso de fallar también éste, le sustituye el segundo suplente, y si éste tampoco ha acudido, toma posesión como Presidente o Presidenta el primer vocal, o el segundo vocal, por este orden. Los Vocales que no han acudido o que toman posesión como Presidente o Presidenta, son sustituidos por sus suplentes.

No puede constituirse la Mesa sin la presencia de un Presidente o residenta y dos Vocales. En caso de que no pueda constituirse la Mesa, se extenderá una declaración de los hechos y se enviará por correo certificado a la Junta Electoral de Zona, a quien se comunicará también la circunstancia telegráfica o telefónicamente.

La Junta, en ese caso, designará libremente a las personas que habrán de constituir la Mesa electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentren presentes en el local.

Si pese a lo establecido, no pudiera constituirse la Mesa una hora después de la legalmente establecida para el comienzo de la votación, se comunicará a la Junta Electoral de Zona, que convocará para una nueva votación en la Mesa dentro de los dos días siguientes.

Constituida la Mesa y levantada acta de constitución de la Mesa, no procede dar posesión al vocal que se presenta tarde para el desempeño de sus funciones, y que ha sido sustituido por el suplente. Una vez constituida la Mesa electoral, los suplentes que no hayan tenido que integrarla, quedan exentos de cualquier obligación al respecto.

El Presidente o Presidenta de la Mesa electoral es la autoridad en materia de orden público dentro del local electoral, tiene autoridad exclusiva para conservar el orden, asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la Ley

 

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