MUY IMPORTANTE: Subvenciones apartado 2 u) de la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Para la determinación de los gastos y subvenciones electorales se atenderá a lo dispuesto en el artículo 175 de la presente Ley Orgánica con las siguientes modificaciones:
1.º Las cantidades previstas en el apartado 1 para subvencionar los gastos que originen las actividades electorales se reducirán, en función de los votos y escaños obtenidos por cada candidatura, en un treinta por ciento.
2.º El límite de los gastos electorales previsto en el apartado 2 se reducirá en un cincuenta por ciento. Los porcentajes de gasto previstos en el apartado 3 del artículo 55 y en el apartado 1 del artículo 58 se entenderán referidos a este límite reducido.
ORDEN DE ACTUALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES POR GASTOS ELECTORALES DE LAS ELECCIONES GENERALES 10 DE NOVIEMBRE DE 2019: HAC/973/2019 DE 26 DE SEPTIEMBRE (B.O.E. Nº 234 DE 28 DE SEPTIEMBRE)
POR RESULTADOS ELECTORALES (disposición adicional séptima punto 2 u, 1º)
POR ENVÍOS ELECTORALES