Tipos y requisitos

Información general

MUY IMPORTANTE: Subvenciones apartado 2 u) de la  Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Para la determinación de los gastos y subvenciones electorales se atenderá a lo dispuesto en el artículo 175 de la presente Ley Orgánica con las siguientes modificaciones:

 1.º Las cantidades previstas en el apartado 1 para subvencionar los gastos que originen las actividades electorales se reducirán, en función de los votos y escaños obtenidos por cada candidatura, en un treinta por ciento.  

2.º El límite de los gastos electorales previsto en el apartado 2 se reducirá en un cincuenta por ciento. Los porcentajes de gasto previstos en el apartado 3 del artículo 55 y en el apartado 1 del artículo 58 se entenderán referidos a este límite reducido.

ORDEN DE ACTUALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES POR GASTOS ELECTORALES DE LAS ELECCIONES GENERALES  10 DE NOVIEMBRE DE 2019: HAC/973/2019 DE 26 DE SEPTIEMBRE (B.O.E. Nº 234 DE 28 DE SEPTIEMBRE)

POR RESULTADOS ELECTORALES (disposición adicional séptima punto 2 u, 1º)

  • 14,817,35 EUROS POR CADA ESCAÑO (DIPUTADO O SENADOR).
  • 0,57 EUROS POR VOTO, SI SE HA OBTENIDO AL MENOS UN DIPUTADO ELECTO..
  • 0,22 EUROS POR VOTO, POR CADA CANDIDATO QUE OBTENGA ESCAÑO DE SENADOR.

POR ENVÍOS ELECTORALES

  • 0,21 EUROS POR ELECTOR EN CADA UNA DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES EN LAS QUE HAYA PRESENTADO LISTA AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y AL SENADO.
  • SOLO SE ABONA DICHA CANTIDAD SI LA CANDIDATURA OBTIENE EL NUMERO DE DIPUTADOS O SENADORES O DE VOTOS PRECISOS PARA CONSTITUIR GRUPO PARLAMENTARIO EN UNA U OTRA CAMARA.
  • AUNQUE SE CONSIGA GRUPO  PARLAMENTARIO EN AMBAS CÁMARAS, LA SUBVENCIÓN SOLO SE PERCIBIRÁ UNA VEZ.