Comunicación telemática con la Administración

Comunicación telemática con la Administración

El artículo 14.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otros los siguientes sujetos:

  • Las personas jurídicas (partidos políticos y federaciones de partidos).
  • Las entidades sin personalidad jurídica (coaliciones y agrupaciones de electores)
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración (Administradores de formaciones políticas).

Por ello, deben tener un certificado electrónico de la formación política, o en su caso obtenerlo, para poder comunicarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Puede consultar la forma de obtener un certificado a través de la página web siguiente: https://www.sede.fnmt.gob.es

Las comunicaciones remitidas por la Dirección General de Política Interior se realizarán por vía telemática a través  de la Carpeta Ciudadana, por lo que dejarán de enviarse comunicaciones en papel. La Carpeta Ciudadana es un portal web que le permite, de una forma sencilla y sin tener que registrarse, conocer los asuntos que sean de su interés en relación con las Administraciones Públicas, por ejemplo el estado de sus expedientes o las notificaciones y comunicaciones que reciba. Puede acceder a la misma a través del siguiente enlace:

https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm

Además, deben remitir a esta Dirección General de Política Interior copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de esa formación, así como un e-mail de contacto al que le llegará información relativa a las notificaciones.  Dicha información, y en base a la obligación de remisión de documentación por medios telemáticos, habrá de presentarse por Registro electrónico, haciendo uso de cualquiera de las dos opciones:

En ambos casos, es necesario disponer de certificado digital para presentar la documentación