Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera (artículo 3.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General)
La Administración debe velar por el respeto al derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el acceso a los locales y a las Mesas electorales, y por su no discriminación (artículo 2 del Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales).
La accesibilidad de los procesos electorales tiene dos vertientes: accesibilidad para las personas que acuden al local electoral a votar y accesibilidad para las personas designadas para formar parte de las Mesas electorales.
Instrucción JEC 7/2019 de 18 de marzoLa solicitud de voto por correo, en caso de que un elector o electora no pueda presentar esa solicitud de manera personal en la Oficina de Correos por causa de enfermedad o discapacidad (que deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita) podrá ser efectuada en su nombre por otra persona autorizada, notarial o consularmente, mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector o electora y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores o electoras, ni una misma persona representar a más de un elector o electora.
La Junta Electoral competente comprobará, en cada caso, la concurrencia de todas estas circunstancias.
El procedimiento es el siguiente:
Las personas interesadas han de contactar con un Notario que actuará, de manera gratuita (Consejo General del Notariado) y le entregarán el certificado médico oficial y gratuito a que se refiere el artículo 72.c) de la LOREG.
El Notario se desplazará al domicilio del elector o electora, ya sea un hospital, residencia de mayores, o el domicilio de un familiar. Posteriormente, se seguirá el mismo procedimiento que para el voto por correo ordinario.
Es decir: La persona que le representa podrá ir —dentro del plazo de solicitud del voto por correo: del 24 de septiembre al 21 de octubre — personalmente, con su D.N.I. y el poder notarial, a cualquier Oficina de Correos y solicitará el impreso para votar por correo.
Los servicios de Correos remitirán toda la documentación a la Oficina del Censo Electoral, que anota en las Listas del Censo que se ha solicitado votar por correo -de modo que YA NO PUEDA VOTAR PERSONALMENTE- y remite al apoderado por correo certificado al domicilio que le haya indicado o, en su defecto, al que figure en el Censo, la siguiente documentación:
Esta documentación también debe ser recogida personalmente por la persona que le representa, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.
Las personas ciegas o con discapacidad visual grave que se hayan inscrito en el Censo Electoral que sepan utilizar el braille y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o estén afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles pueden solicitar el maletín/kit de votación accesible que se les entregará en la Mesa electoral el día de la jornada electoral para las Elecciones a Cortes Generales 2019 el domingo 10 de noviembre.
El procedimiento de votación accesible consiste en la entrega, en la Mesa electoral el día de las elecciones, a las personas ciegas o con discapacidad visual que lo hayan solicitado en plazo, de un maletín/kit de votación accesible que contiene: papeletas y sobres de votación normalizados (es decir, sobres y papeletas idénticos a los que utilizan el resto de electores) y una documentación complementaria en braille (guía explicativa en braille, pegatinas en braille y tinta que identifican contenidos…) que permite a la persona ciega o con discapacidad visual usuaria de braille la identificación de la opción de voto deseada con plena autonomía y con la garantía del secreto del sufragio.
IMPORTANTE: El procedimiento de votación accesible, al ser votación presencial en la Mesa electoral, es incompatible con el procedimiento de voto por correo. La normativa electoral establece que si se solicita el voto por correo ya no se puede ejercer el voto de manera presencial en la Mesa electoral.
Las personas con discapacidad visual que deseen utilizar el procedimiento de votación accesible en las Elecciones a Cortes Generales, han de llamar al teléfono gratuito del Ministerio del Interior 900 150 000, en el que se recibirán las llamadas de solicitud del procedimiento de votación accesible desde el día 24 de septiembre hasta el día 21 de octubre L-V de 09:00 a 17:30 y sábados de 09:00 a 14:00.
Las personas que soliciten el procedimiento de votación accesible deberán facilitar, dentro de plazo, a través del Teléfono gratuito del Ministerio del Interior 900 150 000, los siguientes datos:
Además, deberán manifestar que cumplen con los requisitos siguientes:
La Administración podrá requerir en cualquier momento la verificación de estos datos.
En el teléfono gratuito 900 150 000, además de poder solicitar el maletín/kit de votación accesible (del 24 de septiembre al 21 de octubre), podrán dirigir consultas (del 24 de septiembre al 9 de noviembre, ambos incluidos), sobre cuestiones relacionadas con:
Para las elecciones al Congreso y al Senado
a) Material de votación estándar o normalizado.
b) Documentación complementaria en braille.
El sobre grande irá identificado con una etiqueta que tendrá el siguiente texto rotulado en braille e impreso en tinta: “Elecciones al Congreso de los Diputados”
Cada uno de los sobres de tamaño cuartilla antes citados contendrá la papeleta normalizada de votación correspondiente a una candidatura proclamada. Con el fin de que el elector pueda conocer el contenido de cada sobre, se adherirá en cada uno de ellos una etiqueta que, en braille y también en tinta, especificará el nombre y las siglas de la candidatura cuya papeleta esté dentro del sobre.
Los textos en braille incluidos en el maletín/kit de voto accesible son supervisados por la Comisión Braille Española, que emitirá los correspondientes certificados, y el correcto funcionamiento del procedimiento de voto accesible es supervisado por la Administración Electoral (Juntas Electorales y Mesas Electorales).