El personal de los buques de la Armada, marina mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España, que haya de permanecer embarcado desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración y que durante dicho período toque puertos, previamente conocidos, en el territorio nacional, podrá ejercitar su derecho al sufragio electoral de la forma siguiente:
A través del servicio de radiotelegrafía, correo electrónico, fax o por cualquier otro medio que pueda habilitarse a estos efectos, se podrá solicitar de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral donde el interesado o la interesada esté inscrito, el certificado de inscripción en el censo.
En el mensaje se hará constar los datos siguientes:
En el caso de que pueda recibir la documentación electoral por medio de otro buque, se indicará en el radiomensaje el armador, consignatario o buque donde debe ser enviada. A efectos de solicitud del voto por correo, los servicios de radiotelegrafía de los buques tendrán la consideración de dependencias delegadas del Servicio de Correos y los Comandantes y Capitanes o el Oficial en el que expresamente deleguen la de personal encargado de la recepción de la solicitud.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción del interesado, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y procederá a remitir la documentación pertinente al puerto o, en su caso, armador, consignatario o buque que el elector hubiese designado ya su nombre.
Recibida por el elector o electora esta documentación, procederá a remitir por correo certificado y urgente, desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque, la documentación electoral a la Mesa electoral en que le corresponda votar.
Para el ejercicio del derecho del voto por correo del personal de las Fuerzas Armadas destacado fuera del territorio nacional, en operaciones vinculadas con la seguridad y defensa de España y de sus aliados, en el marco de organizaciones internacionales de las que España forme parte, así como para contribuir al mantenimiento de la paz, la estabilidad y seguridad y apoyar la ayuda humanitaria, desde la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta su celebración seguirá el siguiente procedimiento:
El Comandante del buque o el Jefe de Unidad remitirá la relación del personal que desea ejercer su derecho de sufragio al Director General de Personal del Ministerio de Defensa, a través del Jefe del Estado Mayor de la Defensa y de los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada.
Por cada solicitante se hará constar:
El Director General de Personal del Ministerio de Defensa, a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria en el boletín oficial correspondiente y antes del décimo día anterior al de la votación, dará traslado de esta relación a la Oficina del Censo Electoral que las remitirá a sus correspondientes Delegaciones Provinciales.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción del interesado, considerará a todos los efectos la solicitud como recibida y procederá a remitir la documentación correspondiente a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa para que, por el procedimiento más urgente posible, la haga llegar al destinatario.
A continuación procederá a ejercer su derecho al voto una vez recibida la documentación a que hace referencia el punto anterior. De los votos emitidos se hará cargo el Comandante del buque o Jefe de la Unidad, que los custodiará, garantizando su seguridad, integridad y secreto, hasta que sean recogidos por el encargado de su transporte a territorio nacional. La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los votos recibidos a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, antes del segundo día previo al de la celebración de las elecciones, quien los remitirá con carácter urgente a la Mesa electoral correspondiente.
Las personas internas en Centros Penitenciarios que no estén privadas del derecho de sufragio, votan por correo, siguiendo el siguiente procedimiento:
En todos los Centros Penitenciarios se expondrán ante la población interna las normas electorales que regulan el voto por correo, y se organizarán sesiones informativas de explicación y aclaración del procedimiento de votación.
Para ello, el Director o Directora de cada Centro Penitenciario -o la persona en quien éste delegue- solicitará en los tres primeros días desde la publicación de la convocatoria a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, que un empleado de este servicio se desplace en una fecha determinada al Centro, provisto de los impresos de solicitud de certificado para el voto por correo que pudieran ser necesarios para que, allí mismo, sean cumplimentados por los internos que quieran ejercer su derecho al voto.
En caso de carecer de DNI, bastará con el Documento de Identidad Interior siempre y cuando en él aparezca la fotografía de la persona titular.
La Oficina del Censo Electoral deberá remitir al Centro Penitenciario en que se encuentre el recluso o la reclusa, sobres y papeletas suficientes que le serán entregadas personalmente por el servicio de Correos.
El elector o la electora elegirá la papeleta correspondiente, la introducirá en el sobre (o no incluirá papeleta alguna si lo que desea es votar en blanco), y éste, en otro sobre que irá dirigido a la Mesa electoral que corresponda.
El servicio de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes Mesas electorales el día de la votación.