El artículo 27.2, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, señala que con la notificación de la designación como Presidente y Vocal de las Mesas se entregará un Manual de Instrucciones para los Miembros de las Mesas Electorales supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros.
Los Manuales de Instrucciones para los Miembros de las Mesas Electorales para las Elecciones del 9 de marzo de 2008 fueron supervisados por la Junta Electoral Central el 19 de noviembre de 2007 y aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del 14 de diciembre de 2007.
El próximo 9 de marzo se utilizarán 2 manuales de miembros de mesa:
Uno general para todo el territorio nacional con sus correspondientes traducciones en las Comunidades Autónomas que tienen reconocida lengua co-oficial.
MODELO GENERAL (Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, La Rioja, Ciudad Autónoma de Ceuta y Ciudad Autónoma de Melilla)
ILLES BALEARS (castellano - balear)
CATALUÑA (castellano - catalán).
Valle de Arán (Lleida): Castellano - catalán - aranés.
GALICIA (castellano - gallego).
NAVARRA (castellano - vasco)
PAÍS VASCO (castellano - vasco).
C. VALENCIANA (castellano - valenciano).