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Los españoles que residen temporalmente en el exterior no pueden votar:
El Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero configurado como una especialidad del procedimiento de voto por correo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y se utilizará por primera vez en las Elecciones Generales 2008.
QUIEN PUEDE UTILIZAR ESTE PROCEDIMIENTO
El elector que se encuentre temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso electoral y su celebración y que desee ejercer su derecho de sufragio.
EN QUÉ CONSISTE ESTE PROCEDIMIENTO
Se trata de una especialidad de voto por correo, que se emite desde el extranjero y previa solicitud del interesado.
SOLICITUD
El elector deberá solicitar a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que le sea remitida a la dirección por él indicada, la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero.
Dicha solicitud deberá formularse personalmente en las Oficinas Consulares o Secciones consulares de las Embajadas.
Para ello, será requisito previo estar inscrito en el Registro de Matricula Consular como no residente (si bien ambas – solicitud e inscripción – pueden realizarse en un mismo acto).
El plazo para realizar estos trámites del 15 de enero al 9 de febrero de 2008.
El impreso de solicitud podrá recogerse en los Consulados y Secciones Consulares de Embajadas, así como descargarse de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
REMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN POR LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL.
La Oficina del Censo Electoral realizará la correspondiente anotación en el censo con validez únicamente para ese proceso electoral indicando que el elector votará por este procedimiento y que no podrá votar personalmente en la Mesa electoral el día de la votación (a efectos de evitar la duplicidad del voto).
La Oficina del Censo Electoral remitirá la documentación por correo certificado y urgente al elector al domicilio indicado por éste entre el 12 y el 26 de febrero de 2008.
La documentación que recibirá el elector será la siguiente: hoja explicativa, certificado de inscripción en el censo, papeletas de votación, sobre de votación y sobre dirigido a la mesa electoral.
VOTO
Una vez recibida la documentación, el elector introducirá en el sobre dirigido a la mesa electoral el certificado de inscripción en el censo y el sobre o sobres de votación (tantos como procesos electorales se celebren) con la papeleta elegida y lo remitirá por correo certificado entre el 12 de febrero y el 5 de marzo de 2008. Este envío tendrá carácter gratuito.
Será indispensable para la validez del voto que conste claramente en el sobre dirigido a la Mesa electoral el matasellos o inscripción oficial de una oficina de correos del Estado correspondiente que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.