Con ocasión de las Elecciones a Cortes Generales 2008, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral envían de oficio y por correo certificado, entre los días 13 a 26 de febrero, a los inscritos en el censo de residentes ausentes que vivan en el extranjero la documentación necesaria para que ejerzan su derecho de sufragio.
Esta documentación consiste en lo siguiente:
Una vez recibida la documentación, los electores tienen dos posibilidades para ejercen su derecho al voto:
En ambos supuestos será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre remitido a la Junta Electoral Provincial un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente o, en su caso, de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática, que certifique, de modo indubitable, el cumplimiento del requisito temporal.
El día del escrutinio general (12 de marzo), y antes de proceder al mismo, la Junta Electoral Provincial correspondiente se constituye en Mesa Electoral, a las ocho horas de la mañana, con los Interventores que a tal efecto designen las candidaturas concurrentes.
A continuación su Presidente procede a introducir en la urna o urnas los sobres de votación de los residentes ausentes recibidos hasta ese día y el Secretario anota los nombres de los votantes en la correspondiente lista. Acto seguido la Junta escruta todos estos votos e incorpora los resultados al escrutinio general.