Solicitud de voto por correo de electores temporalmente en el extranjero (ERTA)
Los electores que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso y su celebración, y deseen votar, deberán solicitarlo previamente.
El impreso de solicitud podrá encontrarlo en los Consulados y Embajadas, y descargarlo aquí.
La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en el Consulado o Embajada.
Para poder formular la solicitud, el elector deberá estar inscrito en el Registro de Matricula Consular como no residente. Ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto.
El plazo para presentar la solicitud finaliza el día 30 de marzo.
La Oficina del Censo Electoral le enviará la documentación para votar.
Los envíos habrán de estar realizados en todo caso antes del 16 de abril. A este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.
¿En qué consiste esta documentación electoral que remite la Oficina del Censo Electoral?
El elector deberá seleccionar su opción de voto:
A continuación, introducirá en el sobre dirigido a la mesa electoral lo siguiente:
Tiene hasta el día 24 de abril, para remitir este sobre por correo certificado.
Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.
El servicio de Correos conservará hasta el día de la votación la correspondencia dirigida a la Mesa y la trasladará a las 9 de la mañana y hasta las 20 horas del mismo día.
Más información en la Embajada o Consulado y en www.exteriores.gob.es; www.ine.es.
Voto ERTA