La Presentación de candidaturas en las Elecciones Locales 2019
La Junta Electoral competente para todas las operaciones en relación con la presentación y proclamación de candidaturas en las elecciones Locales es la Junta Electoral de Zona (artículo 187 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General).
Pueden presentar candidatos y candidatas o listas de candidatos y candidatas (artículo 44 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General):
- Los partidos y federaciones inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.
- Las coaliciones constituidas que así lo hayan comunicado a la Junta Electoral correspondiente, en los 10 días siguientes a la convocatoria (entre los días 3 y 12 de abril) haciendo constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación.
- Las agrupaciones de electores y electoras que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 187.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Ningún elector o electora o cargo electo puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas.
El Secretario o Secretaria de la Junta Electoral otorgará un número correlativo por orden de presentación a cada candidatura presentada y este orden se guardará en todas las publicaciones (artículo 46.9 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General)
Son elegibles en las elecciones Municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española, tengan la condición de ciudadanos o ciudadanas de la Unión Europea o de países con convenio de reciprocidad y que, poseyendo la cualidad de elector o electora, no se encuentren incursos en alguna de las causas previstas en los artículos 6 y 177 (elecciones Municipales) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
El plazo para presentar candidaturas es del 17 al 22 de abril. Las candidaturas presentadas y las candidaturas proclamadas se publican en el Boletín Oficial de la Provincia los días 24 de abril y 30 de abril respectivamente (artículos 47.1 y 187.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General).
Los partidos y federaciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a unas elecciones deben comunicarlo a la Junta Electoral competente en los diez días siguientes a la convocatoria (entre los días 3 al 12 de abril).
En esta comunicación se debe hacer constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección y coordinación (artículo 44.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General).
Las agrupaciones de electores y electoras son formaciones políticas que se constituyen con el aval de un número determinado de firmas de electores y electoras y solo y exclusivamente para poder presentar candidatura en un proceso electoral concreto y determinado. Artículo 187.3 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (elecciones Municipales)
No tienen, por tanto, vocación de permanencia o naturaleza de asociación y no necesitan inscribirse en el Registro de Partidos Políticos.
Cada agrupación de electores y electoras es autónoma e independiente de cualquier otra. Su ámbito territorial de actuación es la circunscripción electoral -sin que quepan candidaturas colectivas, ni que abarquen más de una circunscripción, ni federaciones o coaliciones entre ellas- y su ámbito temporal de validez es el proceso electoral concreto para el que se constituyó, sin que pueda extenderse más allá del mismo.
Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores y electoras necesitan un número determinado de firmas de las personas que figuran en el censo electoral del Municipio, que deberán ser autenticadas notarialmente por el Secretario o Secretaria de la Corporación municipal correspondiente conforme al siguiente baremo:
- En los municipios de menos de 5.000 habitantes no menos del 1% de las personas inscritas siempre que el número de firmantes sea más del doble que el de Concejales y Concejalas a elegir.
- En los comprendidos entre 5.001 y 10.000 habitantes al menos 100 firmas.
- En los comprendidos entre 10.001 y 50.000 habitantes al menos 500 firmas.
- En los comprendidos entre 50.001 y 150.000 habitantes al menos 1.500 firmas.
- En los comprendidos entre 150.001 y 300.000 habitantes al menos 3.000 firmas.
- En los comprendidos entre 300.001 y 1.000.000 habitantes al menos 5.000 firmas.
- En los demás casos al menos 8.000 firmas.
Acuerdo JEC 11/02/2015. Consulta en relación con la recogida y presentación de firmas de avales para las agrupaciones de electores en relación con la presentación de candidatura en las elecciones locales y la interpretación del artículo 187.3 de la LOREG.
A la presentación de la candidatura (que se realiza en los formularios que pueden descargarse de esta web) debe acompañarse la documentación recogida en la Instrucción de la Junta Electoral Central, de 15 de marzo de 1999.