El voto accesible
Procedimiento de votación accesible para personas ciegas o con discapacidad visual
Real Decreto 1612/2007.
¿Quién puede utilizar este procedimiento?
Las personas ciegas o con discapacidad visual, inscritas en el censo electoral, que sepan utilizar el sistema braille y que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o sean afiliados a la ONCE pueden solicitar el kit de votación accesible que contiene papeletas y sobres electorales estándar acompañados de documentación complementaria en braille.
Ese maletín de votación accesible se entregará a cada solicitante el día de las elecciones en la Mesa electoral en la que le corresponda votar.
¿Cómo se solicita este procedimiento?
Mediante una llamada al teléfono gratuito del Ministerio del Interior 900 150 000 entre los días 2 de abril y 29 de abril (ambos incluidos)
Los datos que el solicitante debe aportar para que el día de las elecciones reciba en la Mesa electoral correspondiente el maletín de votación accesible son:
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Su nombre, apellidos, domicilio, número de Documento Nacional de Identidad y un número de teléfono de contacto.
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Y que sepan leer braille y que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o que sean afiliados a la ONCE.
El día de la votación
El elector o electora que haya solicitado el procedimiento de votación accesible, el día de las elecciones irá a su Mesa electoral donde, previa presentación del DNI, se le entregará por las personas que integran la Mesa electoral el maletín de votación accesible solicitado.
La utilización de este procedimiento es voluntaria, así las personas ciegas o con discapacidad visual que lo hayan solicitado pueden seguir siendo asistidas por una persona de su confianza el día de las elecciones.
El día de la votación
El maletín de voto accesible para las elecciones al Parlamento Europeo contiene todo lo necesario para garantizar que el elector o electora pueda ejercer su derecho de voto con autonomía y en secreto: papeletas electorales y sobres de votación iguales a las que utiliza todo el electorado, y documentación complementaria en braille sobre cómo utilizar la documentación y sobre cuál es el contenido del kit.
El voto
Con el maletín de votación accesible estos electores y electoras podrán dirigirse a los espacios habilitados, cerca de la Mesa electoral, para que puedan manejar allí la documentación con garantías de privacidad y secreto del voto. También puede llevarse el kit de votación accesible fuera del local electoral y regresar más tarde a emitir su voto.
A continuación el elector o electora se dirigirá a votar a la Mesa electoral donde deberá mostrar al Presidente o Presidenta de la Mesa electoral uno de los siguientes documentos para identificarse:
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El Documento Nacional de Identidad (DNI). No sirve el resguardo del DNI en trámite, puesto que en él no aparece fotografía del elector o electora.
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El Pasaporte (con fotografía).
Después de la votación, se recomienda al elector o electora que se lleve consigo el kit de votación accesible, junto con todo el material sobrante, a fin de asegurar el secreto del voto emitido.