Ministerio del Interior

Elecciones 2019

Voto de las personas que residen permanentemente en el extranjero (CERA)

Voto de las personas que residen permanentemente en el extranjero o voto CERA

La solicitud

Cumplimente el impreso de solicitud (se lo remitirá la Oficina del Censo Electoral, y también puede descargarlo en esta página web

Acompáñelo de uno de los siguientes documentos:

  • Fotocopia del DNI.
  • Fotocopia del Pasaporte expedido por las autoridades españolas.
  • Certificación de nacionalidad.
  • Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

Remítalo todo lo antes posible, y en todo caso no más tarde del día 27 de abril, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponda.

El envío de la solicitud también podrá ser realizado de forma telemática, accediendo al procedimiento "solicitud de voto CERA publicado en la sede electrónica del INE"

La Oficina del Censo Electoral le remitirá:

  1. Una hoja informativa.
  2. Papeletas y sobres de votación.
  3. Dos certificados de inscripción en el censo electoral.
  4. Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.
  5. Sobre dirigido al Consulado o Embajada.
  6. Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.

El voto

Introduzca en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial:

  • Los sobres de votación con su opción de voto.
  • Uno de los certificados de inscripción en el censo.
  • Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.

A partir de aquí, puede:

  • Depositar este sobre personalmente en las urnas dispuestas para ello en su Embajada o Consulado (entre los días 22 al 24 de mayo).
  • Remitir este sobre por correo certificado (hasta el 21 de mayo). En este caso, deberá introducir en el sobre dirigido al Consulado o Embajada lo siguiente:
    • Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial con el contenido ya indicado.
    • El segundo certificado de inscripción en el censo.
    • Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío.

Más información en la Embajada o Consulado y en www.infoelectoral.mir.es , www.exteriores.gob.es , www.ine.es .