El Senado, además de ser Cámara de segunda lectura en la función legisladora de las Cortes Generales, ejercer el control del Gobierno, y participar en la acción exterior del Estado, es definida por la Constitución española de 1978 como “Cámara de representación territorial”
Este carácter territorial queda patente en su composición, en la que junto a los senadores de todas las provincias elegidos por los ciudadanos, se encuentran senadores elegidos por las Comunidades Autónomas.
Se refleja también en sus funciones. Así, el Senado tienen poderes equiparables a los del Congreso en determinadas materias de trascendencia regional e incluso tiene la facultad de pronunciarse con carácter previo en algunos procedimientos como son:
Por último, la territorialidad se plasma en la organización de la Cámara. El Senado cuenta con los grupos territoriales y con la Comisión General de las Comunidades Autónomas.
Los forman senadores de una misma Comunidad Autónoma dentro de un grupo parlamentario que incluya senadores de dos o más Comunidades Autónomas. Cada grupo territorial estará integrado, al menos, por tres senadores elegidos por el electorado de la provincia o designados por la Asamblea Legislativa correspondiente.
Los grupos territoriales pueden intervenir ante el Pleno cuando se traten cuestiones que afecten de manera especial a una o varias Comunidades Autónomas, siempre que lo haya acordado así el Presidente del Senado y los portavoces de los grupos parlamentarios. Además, podrán participar en determinadas reuniones de la Junta de Portavoces, en concreto las que debatan cuestiones de interés particular de una determinada autonomía.
Esta Comisión tiene una especial relevancia, fue creada en la reforma del Reglamento del Senado aprobada el 11 de enero de 1994 y se enmarca dentro de un proceso más amplio, iniciado en 1989, orientado a adaptar progresivamente la labor del Senado a la estructura del Estado autonómico y a perfeccionar los instrumentos con que cuenta la Cámara para ejercer su función territorial.
Esta Comisión tiene una composición especial que la distingue de las demás comisiones. Cuenta con 50 senadores, con derecho a voto. También podrán asistir e intervenir, los senadores que han sido designados por las Comunidades Autónomas que no sean miembros de la Comisión. Asimismo, podrán estar presentes e intervenir en los debates, tanto los miembros del Gobierno de la Nación, como los de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, que además podrán solicitar la convocatoria de la Comisión.
En lo que respecta a sus funciones, destaca la de emitir informe acerca del CajaContenido autonómico de cualquier iniciativa que haya de ser tramitada en el Senado. A esta competencia central se suma la de celebrar un debate anual, a modo de balance, sobre la situación del Estado de las Autonomías.
También se encarga de elaborar el dictamen para su posterior debate en el Pleno, sobre asuntos con trascendencia autonómica como son, entre otros, la autorización de los acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas; los proyectos de ley de modulación de las competencias autonómicas; la adopción de medidas para el cumplimiento, por parte de las Comunidades Autónomas de sus obligaciones constitucionales o legales; o la dotación y distribución del Fondo de Compensación Interterritorial.
Finalmente, desarrolla también importantes funciones de orden informativo, y ha constituido en las últimas legislaturas diversas ponencias de estudio sobre temas relacionados con lo autonómico, que han finalizado con la emisión de varios informes de reconocido valor político.
En definitiva, el Senado se configura como una pieza clave del poder legislativo, y ejerce un importante papel en el desarrollo del Estado Autonómico. Pese al protagonismo y visibilidad del Congreso de los Diputados, el Senado cuenta con un espacio y posición propios que lo convierten en una institución vital para el correcto funcionamiento de los Poderes del Estado y de la dinámica democrática.