Los cargos de miembros de Mesa son obligatorios, también lo son los cargos de suplentes.
En las Elecciones a Cortes Generales 2008, los designados dispondrán de siete días, del 9 al 23 de febrero, para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada, que les impida aceptar el cargo.
La Junta Electoral de Zona resuelve en el plazo de 5 días (entre el 9 y el 28 de febrero). Contra la resolución de la Junta Electoral de Zona no cabe recurso en vía administrativa electoral, sin perjuicio de cualquier recurso jurisdiccional que el interesado estime pertinente (Acuerdo de la Junta Electoral Central de 20 de abril, 19 de septiembre y 3 de diciembre de 2001). Por otra parte, el artículo 8.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recoge que corresponde conocer a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de las impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales de Zona.
Se contempla la posibilidad de recibir y enviar consultas y recursos por fax, siempre que además se envíe la documentación original por correo o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado (Acuerdo de la Junta Electoral Central de 9 de febrero de 2000)
La condición de miembro de una Mesa electoral solo se pierde por excusa alegada por la persona designada. Ninguna otra persona o institución podrá decidir el cambio de esta condición.
Si posteriormente al 23 de febrero (último día para hacer alegaciones en las Elecciones a Cortes Generales 2008) cualquiera de los designados no pudiera acudir a desempeñar su cargo de miembro de Mesa, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes, aportando las justificaciones pertinentes. Si la imposibilidad de acudir se produce después de ese plazo, el aviso a la Junta Electoral de Zona deberá realizarse de manera inmediata, y en todo caso, antes de la constitución de la Mesa Electoral (8:00h, del día de la votación). Los suplentes también pueden alegar excusas que les impidan formar parte de la Mesa.
El cargo de miembro de Mesa no puede ser desempeñado por quien se presente como candidato, ni siquiera aunque lo haga en otra circunscripción. Se considera causa justificada el tener la condición de inelegible según lo establecido en el artículo 6 de la LOREG (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General).
La persona designada por la Administración para recibir una copia del acta de escrutinio a efectos de facilitar información provisional para los resultados electorales, no podrá compatibilizar esta función con la de miembro de Mesa.
No existen unas causas tasadas que sirvan de eximente para aceptar el cargo de miembro de Mesa o de suplente. Sin embargo, las Juntas Electorales de Zona han considerado eximentes en algunas ocasiones, el tener que someterse a una intervención quirúrgica, o el ser mujer en periodo de lactancia.
El Presidente y los Vocales de las Mesas electorales así como los respectivos suplentes que dejen de concurrir a desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excuso o aviso previo, incurrirán en pena de privación de libertad de 14 a 30 días y multa de tres a diez meses.