Información sobre las Elecciones Locales del 26 de mayo de 2019
El 26 de mayo de 2019 se celebrarán elecciones Locales en todo el territorio nacional, elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla y elecciones a Cabildos Insulares Canarios. Estas elecciones coincidirán con laselecciones al Parlamento Europeo y con otros procesos electorales convocados por los respectivos Gobiernos autonómicos:
- Elecciones a Asambleas Legislativas en trece Comunidades Autónomas: Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja (no celebran Elecciones a Asambleas Legislativas en Andalucía, Cataluña, Galicia, el País Vasco y en la Comunidad Valenciana).
- Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza.
- Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.
- Concejos de Navarra.
- Consejo General de Arán.
- Elecciones a Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (EATIM)
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en su artículo 42.3, establece que el cuarto domingo de mayo cada cuatro años se celebran en España elecciones Locales. Al coincidir este año con las elecciones al Parlamento Europeo la fecha establecida para la celebración de dichos procesos será la que marque la regulación de las elecciones al Parlamento Europeo recogida en el Acta relativa a la elección de los representantes en la Asamblea por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787 del Consejo, de 20 de septiembre de 1976, modificada por las Decisiones del Consejo 93/81, de 1 de febrero de 1993, y 95/1, de 1 de enero de 1995, que casualmente coincide con la fecha establecida por la LOREG para las elecciones Locales.
El Real Decreto de convocatoria de las elecciones Locales se acuerda en Consejo de Ministros y de Ministras a propuesta conjunta de los Ministerios del Interior y de Política Territorial y Función Pública. Se expide el día 1 de abril de 2019, se publica en el BOE al día siguiente, y entra en vigor el mismo día de su publicación: el día 2 de abril.
El número de municipios en España es de 8.131 (Fuente: INE)
El procedimiento para determinar el número de concejales y concejalas que corresponde a cada municipio viene establecido en la propia Ley Electoral.
Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales y concejalas que resulte de la aplicación de la siguiente escala:
- Hasta 100 residentes: 3
- De 101 a 250 residentes: 5
- De 251 a 1.000: 7
- De 1.001 a 2.000: 9
- De 2.001 a 5.000: 11
- De 5.001 a 10.000: 13
- De 10.001 a 20.000: 17
- De 20.001 a 50.000: 21
- De 50.001 a 100.000: 25
- De 100.001 en adelante, un concejal o una concejala más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno o una más cuando el resultado sea un número par.
El número de residentes -o población- de cada municipio se determina por el Ministerio de Economía y Empresa, y se publica en el BOE. Las últimas cifras de población fueron declaradas oficiales por Real Decreto 1458/2018, de 14 de diciembre, (BOE de 29 de diciembre de 2018).
Partiendo de estas cifras oficiales de población, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en los seis primeros días del mes de marzo de 2019, publican en los Boletines Oficiales de la Provincia la relación de municipios, su población y el número de concejales y concejalas que les corresponden.
Así es.
Si por aplicación de la escala de atribución de concejales y concejalas que recoge el artículo 179 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el resultado fuese par, se añadirá un puesto más a los que correspondiese elegir en función de la población.
El Concejo Abierto es una peculiaridad de algunos pequeños municipios españoles que se caracteriza por la inexistencia de una organización municipal como tal, de modo que son todos los vecinos los que, reunidos en Asamblea Vecinal, deliberan y toman las decisiones que, en el régimen ordinario, corresponden al pleno del Ayuntamiento.
Funcionan en régimen de Concejo Abierto aquellas entidades locales menores y municipios que tradicionalmente lo vengan utilizando. El propio artículo 140 de la Constitución española se refiere al Concejo Abierto: "La Ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen de Concejo Abierto".
Pues bien, la Ley de Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, establece que funcionan en régimen de Concejo Abierto:
- Los municipios que tradicionalmente y voluntariamente cuenten con este singular régimen de gobierno y administración.
- Aquellos otros en los que su localización geográfica, la mejor gestión de sus intereses u otras circunstancias lo hagan aconsejable.
Las siglas EATIM significan “Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio”. Sus elecciones son convocadas junto con las elecciones Locales. En España hay, aproximadamente, unas 3.500 EATIM.
En las elecciones a las EATIM los vecinos eligen directamente al Alcalde pedáneo o a la Alcaldesa pedánea (mediante sistema mayoritario) que con la Junta vecinal tendrán las atribuciones que en el régimen general de los municipios se reconocen al alcalde o a la alcaldesa y al Pleno del Ayuntamiento.
Las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco son los órganos representativos de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.
Cada una de las Juntas Generales está integrada por 51 personas elegidas por sufragio universal y directo en las elecciones Forales que se celebran cada cuatro años simultáneamente con las Locales.
Las personas integrantes de las distintas Juntas Generales se denominan en Araba Procuradores y Procuradoras, en Bizkaia Apoderados y Apoderadas y, en Gipuzkoa Procuradores-Junteros y Procuradoras-Junteras.
Los Territorios Históricos se dividen en las siguientes circunscripciones electorales:
TERRITORIO HISTÓRICO DE ARABA.
- Circunscripción “Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz”.
- Circunscripción “Cuadrilla de Aiara/Ayala”.
- Circunscripción “Cuadrillas de Zuya, Salvatierra, Añana, Campezo y Laguardia”.
TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA.
- Circunscripción “Bilbo/Bilbao”.
- Circunscripción “Enkarterriak/Encartaciones”.
- Circunscripción “Durango-Arratia”.
- Circunscripción “Busturia-Uribe”.
TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA.
- Circunscripción “Donostialdea”.
- Circunscripción “Bidasoa-Oyarzun”.
- Circunscripción “Oria”.
- Circunscripción “Deba-Urola”.
El número que se eligen en cada una de las circunscripciones electorales se determina teniendo en cuenta la variable de la población.
Es en los Decretos de Convocatoria de las elecciones a Juntas Generales donde se especifica la distribución interna entre circunscripciones de los 51 escaños que se eligen en cada Territorio Histórico.
Las elecciones a Juntas Generales se celebran coincidiendo con las elecciones Locales a escala nacional.
El Decreto de convocatoria de las elecciones a Juntas Generales es aprobado por el respectivo Diputado o Diputada General.
El Valle de Arán se encuentra en la provincia de Lleida. Se configura como una entidad local territorial, con personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus finalidades, determinada por la agrupación de los territorios municipales de: Arres, Bause, Es Bordés, Bossòt, Canejan, Les, Naut Aran, Vielha e Mijaran y Vilamós.
El gobierno y la administración de Arán corresponden al Consejo General (Conselh Generau), integrado por el Síndico (Sindic) y doce Consejeros o Consejeras Generales (Conselhers Generaus).
Las seis circunscripciones electorales en las que se divide el Valle de Arán se corresponden con los seis “terçons” históricos: Pujòlo, Arties e Garòs, Castièro, Marcatosa, Irissa y Quate Lòcs.
Los trece puestos del Consejo General se distribuyen entre los seis “terçons” de este modo:
- Pujòlo, 2 miembros.
- Arties e Garòs, 2 miembros.
- Castièro, 4 miembros.
- Marcatosa, 1 miembro.
- Irissa, 1 miembro.
- Quate Locs, 3 miembros.
Las elecciones al Consejo General de Arán son convocadas por Decreto autonómico. Dicho proceso electoral, por el que resultan electos y electas los Consejeros o Consejeras Generales, ha de celebrarse el mismo día en el que se celebren las elecciones Locales.
EL mandato de los Consejeros o Consejeras Generales dura cuatro años, al igual que ocurre en el caso de las personas que constituyen las Corporaciones Locales.
El aranés, variedad de la lengua occitana y propia de Arán, es oficial en el Valle de Arán. También lo son el catalán y el castellano.
Los Concejos de Navarra son entidades locales enclavadas en término de un municipio, con población y ámbito territorial inferiores al de éste.
El gobierno y administración de estos Concejos de Navarra se realizará en régimen de Concejo abierto, cuando tengan una población de entre 16 y 50 habitantes y por una Junta cuando esa población supere los 50 habitantes.
El mandato de las personas elegidas en el caso de los Concejos de Navarra es de cuatro años al igual que las elegidas en los Ayuntamientos.
La convocatoria para la elección de Presidentes o Presidentas de los Concejos regidos en régimen de concejo abierto, y de Presidentes o Presidentas y Vocales de las Juntas, se acuerda por el Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral, que se publicará en el “Boletín Oficial de Navarra” y que señalará la fecha de las elecciones concejiles, que coincidirá con la de la celebración de las elecciones Locales.
La Administración de la Comunidad Foral publicará simultáneamente con la convocatoria de elecciones a Concejos de Navarra una relación, ordenada alfabéticamente, de los Concejos agrupados por municipios, con indicación de la población de derecho de cada Concejo. Así mismo se señalará si en el Concejo correspondiente corresponde elegir Presidente o Presidenta y Vocales de la Junta, o solamente Presidente o Presidenta del concejo abierto.
Los Presidentes y Presidentas de los Concejos regidos en régimen de Concejo abierto, y los Presidentes y Presidentas y Vocales de las Juntas, se elegirán por sistema mayoritario.
Los Cabildos son la expresión institucional de la singularidad geográfica predicable de un territorio integrado por islas.
La propia Constitución Española recoge la distinción entre provincia e isla en su artículo 141.1 al establecer que "En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos".
En el archipiélago canario, los Cabildos son los órganos de gobierno, administración y representación de cada una de las islas.
El número de Consejeros que corresponde elegir en cada isla del archipiélago canario se determina en función de la población de la isla en cuestión teniendo en cuenta la siguiente tabla:
Número de residentes | Número de Consejeros |
Hasta 10.000 | 11 |
De 10.001 a 20.000 | 13 |
De 20.001 a 50.000 | 17 |
De 50.001 a 100.000 | 21 |
De 100.001 en adelante | 1 consejero o consejera más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par. |
El mandato de los Consejeros y Consejeras Insulares es de cuatro años, contados a partir de la fecha de su elección.
Las elecciones a Consejeros y Consejeras de los Cabildos Insulares se convocan por Real Decreto, al igual que ocurre con las elecciones Locales.
El procedimiento para la elección de los Consejeros y Consejeras Insulares es el mismo que el establecido para el caso de la elección de Concejales y Concejalas, si bien cada isla constituye una circunscripción electoral.
La Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de 1 de marzo de 2007, contempla la elección directa de las personas que forman los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza.
Los Consejos Insulares son las instituciones de gobierno de cada una de las islas y ostentan el gobierno, la administración y la representación de las islas de Mallorca, Menorca y de Ibiza, así como de las islas adyacentes a éstas. Gozan de autonomía en la gestión de sus intereses y son instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Cada uno de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza está integrado por los Consejeros y Consejeras que se elegirán en las respectivas circunscripciones, por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto mediante un sistema de representación proporcional respetando el régimen electoral general.
La duración del mandato es de cuatro años y el cargo es incompatible con los cargos de Presidente o Presidenta de las Illes Balears, de Presidente o Presidenta del Parlamento, de persona que forma parte del Gobierno y de Senador o Senadora de la Comunidad Autónoma.
La convocatoria de elecciones a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza se realiza por Decreto del Presidente o Presidenta de la Comunidad Autónoma de acuerdo con las condiciones y los plazos establecidos en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, previa solicitud, realizada por los Consejos respectivos con la pertinente antelación, mediante acuerdo plenario. El Decreto de convocatoria deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
El Consejo Insular de Mallorca está integrado por 33 Consejeros y Consejeras, el de Menorca por 13 y el de Ibiza por 13.
Ceuta y Melilla son, desde el año 1995, Ciudades Autónomas.
En sus Estatutos de Autonomía como Ciudades Autónomas, se establece que la Asambleas de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la medida en que son los órganos representativos de la Ciudad, estarán integradas por 25 personas, elegidas en la Ciudad por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
Las elecciones se regirán por lo establecido en la legislación estatal reguladora del régimen electoral general para la celebración de elecciones Locales, y son convocadas por el Estado junto éstas.
La Junta de Andalucía ostenta, desde la aprobación de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, la competencia para organizar el proceso electoral a la Presidencia de las Entidades Locales Autónomas. La figura de la Entidad Local Autónoma fue creada en 1997 de acuerdo con la Ley Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía y tiene como principales objetivos descentralizar y mejorar la gestión y los servicios que se prestan en aldeas y pedanías alejadas de las poblaciones que ostentan capitalidad municipal.
La Entidad Local Autónoma, supone que el núcleo de población reconocido adquiere cierto nivel de autonomía y asume la gestión de una serie de servicios en coordinación con el municipio.
El órgano de gobierno de la entidad local autónoma es la junta vecinal, compuesta por la presidencia y por un número de vocales, de acuerdo con la población residente en el ámbito territorial de dicha entidad.
La persona titular de la presidencia de la entidad local autónoma se elige directamente por la vecindad que, con residencia habitual en el ámbito territorial de actuación de dicha entidad, ostenta derecho de sufragio activo en las correspondientes elecciones municipales.
El número de vocales que corresponden a cada entidad se determina de acuerdo con la población residente en el ámbito territorial de dicha entidad y será el que resulte de aplicar la siguiente escala:
Hasta 250 residentes……………….2 vocales
De 251 a 2000 residentes…………4 vocales
De 2001 a 5000 residentes………6 vocales
Más de 5000 residentes…………..8 vocales
Las juntas vecinales se constituyen de manera análoga a la prevista en el artículo 195 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para los ayuntamientos.
Provincias con Entidades Locales Autónomas:
Almería........................ 1 Entidades Locales Autónomas
Cádiz............................ 11 Entidades Locales Autónomas
Córdoba……………………... 6 Entidades Locales Autónomas
Granada…………………...... 8 Entidades Locales Autónomas
Huelva........................... 3 Entidades Locales Autónomas
Jaén............................... 9 Entidades Locales Autónomas
Málaga......................... 1 Entidades Locales Autónomas
Sevilla……………………...... 3 Entidades Locales Autónomas
Los órganos de gobierno y administración de las entidades locales menores de Extremadura están formados por: el Alcalde Pedáneo ó Alcaldesa Pedáneay la Junta Vecinal. El número de vocales a elegir en cada una de las Juntas Vecinales será el que se detalle del Decreto de Convocatoria.
En la Actualidad existen 21 Entidades Locales Menores
Badajoz………………………………………………………… 15 Entidades Locales Menores
Cáceres…………………………………………………………. 6 Entidades Locales Menores
Son entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, aquellos núcleos de población separados territorialmente del municipio a que pertenecen y que, teniendo características peculiares, se constituyan como tales de acuerdo con la normativa que las regula, Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
La elección de los órganos de gobierno de las entidades locales menores se llevará a cabo en el mismo acto que las elecciones municipales.
Los órganos de gobierno y administración de las entidades locales menores son la Presidencia y la Junta Vecinal.
La Junta Vecinal estará integrada por la Presidencia y por los y las vocales, cuyo número resultará de aplicar la siguiente escala:
De 1 a 250…………………...…..3
de 251 a 1000…………………..5
de 1001 en adelante…..…...7
El número total de miembros de la junta vecinal no podrá ser superior al tercio del número de concejales del ayuntamiento al que pertenecen.
Existen actualmente 7 entidades locales menores:
Alicante 3
Castellón 1
Valencia 3