Paridad Electoral
¿Qué es la paridad electoral?
La paridad electoral es la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el ámbito de la representación política.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General exige la composición equilibrada de las listas electorales que se presenten en las elecciones al Congreso, elecciones locales, Consejos Insulares, Cabildos Insulares Canarios, Parlamento Europeo y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Esta composición equilibrada de mujeres y hombres supone lo siguiente:
En el conjunto de la lista de las Elecciones al Parlamento Europeo, los candidatos de cada uno de los sexos no podrán estar representados en menos del cuarenta por ciento. Cuando el número de puestos a cubrir sea inferior a cinco, la proporción de mujeres y hombres será lo más cercana posible al equilibrio numérico.
Más información:
- Instrucción 5/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre aplicación de los artículos 44.bis y 187.2 de la LOREG en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- INSTRUCCIÓN 8/2007, de 19 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del trámite de subsanación de irregularidades previsto en el artículo 48.1 LOREG por incumplimiento de los requisitos de los artículos 44.bis y 187.2 de la LOREG, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Elecciones al Parlamento Europeo 2014: Impacto de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres