Una vez convocadas las elecciones, y hasta el día 18 de abril, fecha en que finaliza el plazo para solicitar el voto por correo, se podrá acudir a cualquier oficina de Correos y solicitar el impreso para votar por correo.
Debidamente cumplimentado, lo entregará personalmente en cualquier oficina de Correos, acreditando su identificación ante la persona de dicha oficina con la presentación de su DNI, pasaporte o carnet de conducir (ya que incluyen fotografía del titular y firma; en ningún caso fotocopia), que así se lo requerirá para la comprobación de su firma.
Recuerde: el plazo para poder solicitar el voto por correo finaliza el día 18 de abril.
Los servicios de Correos remiten la solicitud debidamente cumplimentada a la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación correspondiente en las listas del censo. Por lo tanto, la persona que solicita el voto por correo, una vez ha sido admitida su solicitud, YA NO PUEDE VOTAR PERSONALMENTE.
A continuación la Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado al domicilio indicado en el impreso de solicitud un sobre con la siguiente documentación:
Esta documentación también debe ser recogida por la persona que lo ha solicitado, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.
El elector o electora deberá seleccionar su opción de voto:
A continuación, introducirá en el sobre dirigido a la Mesa electoral lo siguiente:
Tiene hasta el día 24 de abril, para remitir este sobre por correo certificado. Este envío es gratuito, ya que será el Ministerio del Interior a través del presupuesto electoral el que se hará cargo de compensar al operador postal por estos envíos.
Debe tenerse en cuenta que no es necesario que acuda personalmente a la Oficina de Correos a certificar el sobre de votación, sino que podrá hacerlo otra persona en su nombre (Acuerdo JEC 10 mayo 1995).
El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas electorales y la trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana.
Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las veinte horas del mismo. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales.
Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona (y se destruirán).
El 28 de abril, a las 20 horas, una vez que haya votado el último elector en la Mesa electoral, se procederá a introducir en la urna respectiva los sobres que contengan las papeletas del voto remitidos por correo.
Para ello, deben seguirse los siguientes pasos: