LAS MESAS ELECTORALES

LAS MESAS ELECTORALES

La Mesa electoral forma parte de la Administración electoral, junto con las Juntas Electorales. 

Está compuesta por tres ciudadanos -un Presidente o Presidenta de Mesa y dos vocales que sean menores de setenta años y sepan leer y escribir. 

Los miembros de la Mesa serán elegidos por sorteo entre las personas censadas en la Mesa.

El Presidente debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

La selección de los miembros de las Mesas corresponde a los Ayuntamientos, mediante sorteo realizado en sesión plenaria, si bien el sorteo puede realizarse ante la Junta de Gobierno Local, en caso de que el Pleno del Ayuntamiento haya delegado en ella esa competencia y siempre que se lleve a cabo en sesión pública. Los sorteos se celebrarán entre el 30 de marzo y 3 de abril.

Los Presidentes y vocales de las Mesas, así como los suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares de la Mesa:

  • Percibirán una dieta de 65 euros. 
  • Tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. 
  • Estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones. 

Los cargos de Presidente o Presidenta y vocales de las Mesas electorales son obligatorios. No pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos. 

El Presidente o Presidenta, los vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

La designación como Presidentes y vocales de las Mesas debe ser notificada a los interesados entre el 30 de marzo y el 6 de abril (3 días desde el sorteo). Con la notificación se entregará un Manual de Instrucciones para los miembros de las Mesas electorales supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros.

Quienes hayan sido designados Presidentes y vocales de las Mesas, disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.

Si posteriormente, cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona, al menos 72 horas antes del día de las elecciones, aportando las justificaciones pertinentes.

Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.

El Presidente o Presidenta, los dos vocales de cada Mesa electoral y los respectivos suplentes, si los hubiera, se reúnen a las ocho horas del día 28 de abril en el local correspondiente.

Si el Presidente o Presidenta no ha acudido, le sustituye su primer suplente. En caso de faltar también éste, le sustituye un segundo suplente, y si éste tampoco ha acudido, toma posesión como Presidente o Presidenta el primer vocal, o el segundo vocal, por este orden. Los vocales que no han acudido o que toman posesión como Presidentes son sustituidos por sus suplentes.

No puede constituirse la Mesa sin la presencia de un Presidente o Presidenta y dos vocales. En el caso de que no pueda cumplirse este requisito, los miembros de la Mesa presentes, los suplentes que hubieran acudido o, en su defecto la autoridad gubernativa, extienden y suscriben una declaración de los hechos acaecidos y la envían por correo certificado a la Junta Electoral de Zona, a quien comunican también estas circunstancias telegráfica o telefónicamente.

La Junta, en tal caso, designa libremente a las personas que habrán de constituir la Mesa electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local. En todo caso, la Junta informa al Ministerio Fiscal de lo sucedido para el esclarecimiento de la posible responsabilidad penal de los miembros de la Mesa o de sus suplentes que no comparecieron.

Si pese a lo establecido en el párrafo anterior no pudiera constituirse la Mesa una hora después de la legalmente establecida para el inicio de la votación, las personas designadas en el párrafo tercero de este artículo comunicarán esta circunstancia a la Junta Electoral de Zona, que convocará para nueva votación en la Mesa, dentro de los dos días siguientes. Una copia de la convocatoria se fijará inmediatamente en la puerta del local electoral y la Junta procederá de oficio al nombramiento de los miembros de la nueva Mesa.

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