El Congreso de los Diputados es una de las dos Cámaras que conforman las Cortes Generales, a la que la Constitución ha reservado una serie de importantes funciones y facultades.
El Congreso autoriza la formación del Gobierno, puede provocar su cese, conoce en primer lugar la tramitación de los proyectos legislativos y de los presupuestos y debe confirmar o rechazar las enmiendas o vetos del Senado sobre estos textos legislativos.
El número de diputados es de 350.
La distribución de diputados por provincias se hace de la siguiente manera:
A cada una de las cincuenta provincias le corresponde un mínimo inicial de dos diputados. Las ciudades de Ceuta y Melilla eligen un diputado cada una.
Los restantes 248 diputados se reparten entre las cincuenta provincias en proporción a su población.
El Real Decreto de convocatoria de las elecciones concreta el número de diputados a elegir en cada provincia.
Todos los diputados son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. En cada provincia, se eligen tantos diputados como correspondan, según lo fijado en el Real Decreto de convocatoria.
Los partidos políticos presentan sus candidatos en listas cerradas y bloqueadas, de forma que el día de las elecciones, el elector no puede seleccionar candidatos individuales o alterar el orden de las listas, sino que escogerá la papeleta del partido elegido y la introducirá en el sobre correspondiente.
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