• En España la circunscripción electoral para la elección de los Diputados del Parlamento Europeo es el territorio nacional; así pues, las formaciones políticas que presentan candidaturas lo hacen mediante una lista única y común en todo el territorio nacional.

    Ahora bien, las candidaturas podrán solicitar que el ámbito de difusión de sus papeletas sea inferior al estatal, con una denominación, sigla y símbolo diferentes, y cambiar los candidatos incluidos en estas listas (artículos 221.4 y 222 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General).

  • Las papeletas son de color blanco. Deben contener la denominación, sigla y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores que presente candidatura. Además, debe contener la lista completa de nombres y apellidos de los candidatos y, en su caso, de los suplentes que componen la candidatura.

  • Las papeletas de las elecciones al Parlamento Europeo son confeccionadas por el Ministerio del Interior, quien se encarga de distribuirlas a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, para que éstas las hagan llegar a los Ayuntamientos de toda España.

    Las primeras papeletas y sobres de votación que se fabrican son entregadas a la Oficina del Censo Electoral para que atienda las solicitudes de voto por correo y del voto de los electores que residen en el extranjero.

  • La atribución de escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:

    1. Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las candidaturas.
    2. Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de escaños a cubrir.
    3. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores, atendiendo a un orden decreciente.
  • Los votos pueden ser válidos o nulos.

    Se considera voto válido:

    • el voto a candidatura y
    • el voto en blanco

    depositado en la urna con las exigencias legales.

  • Se considera voto en blanco el sobre que no contiene papeleta y el voto emitido a favor de alguna candidatura legalmente retirada.
  • Es nulo el voto emitido en sobre diferente del modelo oficial o alterado; o papeleta diferente del modelo oficial, alterada, rota o rasgada; así como el emitido en papeleta sin sobre; y aquel en el que no pueda dilucidarse la voluntad del elector (por ejemplo, sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura).

    En el supuesto de que el sobre de votación contenga más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido.

    Serán también nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración (como por ejemplo, en el símbolo de la candidatura).