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Orden de actualización de las subvenciones por gastos electorales de las Elecciones al Parlamento Europeo de 2014: HAP/555/2014 de 7 de abril (B.O.E. Nº 86, de 9 de abril).
Tipos y requisitos
a) Por resultados electorales:
- 32.508,74 euros por cada escaño obtenido.
- 1,08 euros por voto, si se ha obtenido al menos un eurodiputado electo.
b) Por envíos electorales:
- 0,16 euros por elector con al menos 1 eurodiputado y como mínimo un 15% de los votos válidos emitidos.
- 0,11 euros por elector con al menos 1 eurodiputado y como mínimo un 6% de los votos válidos emitidos.
- 0,03 euros por elector con al menos 1 eurodiputado y como mínimo un 3% de los votos válidos emitidos.
- 0,02 euros por elector con al menos 1 eurodiputado y como mínimo un 1% de los votos válidos emitidos.
Solo se subvencionará a las formaciones políticas los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores, en al menos una Comunidad Autónoma, de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral de acuerdo con las reglas anteriores.
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a) Por resultados electorales:
- El Estado, en ningún caso, abonará una cantidad superior a:
- La cifra de gastos electorales declarados justificados por el Tribunal de Cuentas.
- La cifra resultante de multiplicar por 0,19 euros el número de habitantes correspondiente a la población de derecho en las secciones electorales donde se haya solicitado que se efectúe la difusión de las papeletas.
b) Por envíos electorales:
- El Estado, en ningún caso, abonará una cantidad superior:
- A la cifra de gastos por envíos electorales declarados justificados por el Tribunal de Cuentas.
- A los céntimos de euros por elector de la escala reflejada en la ficha anterior al que se haya efectuado el envío de propaganda.
- Se debe justificar la realización efectiva de la actividad, es decir de la remisión de los envíos.
- El Estado, en ningún caso, abonará una cantidad superior a:
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Anticipo del 30% (Art. 127 bis Ley Orgánica 5/1985, Régimen Electoral General).
a) Solicitud:
- Se solicitará por los Administradores electorales entre el 22 y 24 de abril:
- Ante la Junta Electoral Central o Junta Electoral Provincial correspondiente, para que ésta lo remita a la Junta Electoral Central.
b) Concesión:
- El adelanto se pondrá a disposición de los Administradores electorales a partir del día 30 de abril, por parte de la Dirección General de Política Interior, siempre que:
- Las Juntas Electorales trasladen la solicitudes efectuadas por los Administradores de las entidades políticas a la citada Dirección General.
- Se comunique la cuenta corriente electoral mediante certificación de la entidad financiera que acredite los veinte cuatro dígitos del Código Internacional de cuenta Bancaria (Código IBAN) a la ya mencionada Dirección General.
- Se comuniquen los datos identificativos del Administrador electoral autorizando a la Dirección General de Política Interior para que sus datos sean consultados a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, si bien se puede sustituir dicha autorización por la fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Se concederán anticipos tanto por resultados como por envíos electorales, a los partidos, federaciones y coaliciones que hubieren percibido subvenciones por gastos electorales en las últimas elecciones al Parlamento Europeo celebradas en el año 2009. No tienen derecho a este anticipo las agrupaciones de electores.
Anticipo del 90% (Art. 133.4 Ley Orgánica 5/1985, Régimen Electoral General)
Requisitos:
- Haber obtenido Eurodiputados electos.
- Presentar ante el Tribunal de Cuentas la contabilidad de los gastos efectuados en la campaña electoral de las elecciones al Parlamento europeo, entre los 100 y 125 días siguientes al día 25 de mayo (entre los días 2 y 27 de septiembre del año 2014). Dicha presentación procederá tanto si la formación ha obtenido algún candidato electo, como si no lo consigue pero ha percibido el anticipo del 30%.
- Constitución de una garantía por el 10% del anticipo del 90% a percibir (aval bancario o depósito en metálico consignado en las Cajas de Depósito). El plazo para justificar la interposición de la garantía es de un mes, tras la notificación de la cuantificación del anticipo del 90% remitida a los Administradores electorales por parte de la Dirección General de Política Interior (en dicha cuantificación se disminuye el importe del 30% si lo ha percibido). Si no se efectúa el depósito del 10%, se tramita la subvención reteniendo dicho porcentaje de la cuantificación realizada, por lo que se efectuaría un abono del 81%.
- Certificación expedida por el órgano correspondiente que acredite la adquisición por los electos de la condición plena de miembro del Parlamento Europeo y el ejercicio efectivo del cargo para el que ha sido elegido, si así lo acuerda la Administración Electoral.
- No procederá la concesión de este adelanto cuando en una entidad política figuren personas condenadas por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.
Liquidación (Art. 134.5 Ley Orgánica 5/1985, Régimen Electoral General)
Requisitos:
- El Tribunal de Cuentas fiscaliza las contabilidades electorales y eleva el correspondiente Informe a la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en las Cortes Generales.
- La citada comisión dicta la Resolución pertinente que se publica en el Boletín Oficial del Estado.
Una vez publicada la Resolución de la Comisión Mixta en el Boletín Oficial del Estado, la Dirección General de Política Interior dicta las oportunas resoluciones con los importes finales y definitivos que corresponden a las entidades políticas.
- Se solicitará por los Administradores electorales entre el 22 y 24 de abril:
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IMPORTANTE: Para que el Ministerio del Interior pueda tramitar las subvenciones por gastos electorales es imprescindible que se comunique a la Junta Electoral competente, o en su momento al Tribunal de Cuentas, para que estos lo pongan en conocimiento de la Dirección General de Política Interior, lo siguiente:
- Denominación de la entidad política, indicando si es partido, federación, coalición o Agrupación de electores.
- Provincia en la que han obtenido resultados electorales o donde se encuentra la sede central.
- Datos identificativos del Administrador (Nombre, Apellidos, Domicilio, Localidad y Provincia), autorizando el consentimiento de verificar sus datos personales a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad o fotocopia de su DNI).
- Modelo de designación de cuenta bancaria y comunicación de la baja de datos bancarios del Ministerio de Economía y Hacienda, o Certificación bancaria, expedida por el empleado de la entidad financiera, en la que se debe reflejar :
- Los 24 dígitos del código IBAN
- Los datos identificativos del Administrador, que es al que se hace la transferencia.
- La denominación de la entidad política a la que representa el citado Administrador.
Esta información se puede remitir directamente a la Dirección General de Política Interior, siempre que se haya comunicado anteriormente los órganos mencionados arriba.
Subvenciones por gastos electorales