Procedimiento de voto accesible para personas con discapacidad visual
Procedimiento de voto accesible para personas con discapacidad visual
  • Pueden solicitar este procedimiento los electores ciegos o con discapacidad visual inscritos en el Censo Electoral que sepan leer Braille y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o sean afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

    Para ello deben llamar, dentro de plazo, al teléfono gratuito habilitado al efecto para solicitar el maletín/kit de votación accesible a la Administración competente (Ministerio del Interior, en el caso de las Elecciones al Parlamento Europeo, Elecciones a Cortes Generales y Referéndums de ámbito estatal. / Administración autonómica, en el caso de Elecciones a la correspondiente Asamblea Legislativa autonómica).

  • El procedimiento de voto accesible consiste en la puesta a disposición de los solicitantes del mismo de un kit/maletín de votación accesible el día de las Elecciones en su Mesa electoral para que estos electores puedan votar de manera presencial.

    Este kit incluye: papeletas y sobres de votación normalizados (es decir, sobres y papeletas idénticos a los que utilizan el resto de electores) y una documentación complementaria en Braille (guía explicativa en Braille, pegatinas en Braille y tinta que identifican contenidos…) que permite al elector ciego o con discapacidad visual usuario de Braille la identificación de la opción de voto deseada con plena autonomía y con la garantía del secreto del sufragio.

    IMPORTANTE: El procedimiento de votación accesible, al ser votación presencial en la Mesa electoral, es incompatible con el procedimiento de voto por correo. La normativa electoral establece que si se solicita el voto por correo ya no se puede ejercer el voto de manera presencial en la Mesa electoral.

  • Los electores con discapacidad visual que deseen utilizar el procedimiento de votación accesible en las Elecciones al Parlamento Europeo, han de solicitarlo llamando al Teléfono gratuito del Ministerio del Interior 900 150 000, en el que se recibirán las llamadas de solicitud del procedimiento de votación accesible desde el día 1 hasta el día 28 de abril de 2014) L-V de 09:00 a 17:30 y sábados de 09:00 a 14:00. (Este servicio de atención telefónica no estará disponible los días 17 y 18 de abril.)

  • Los electores que soliciten el procedimiento de votación accesible deberán facilitar, dentro de plazo, a través del Teléfono gratuito del Ministerio del Interior 900 150 000, los siguientes datos:

    • Nombre y apellidos
    • Fecha de nacimiento
    • Número del Documento Nacional de Identidad (DNI)
    • Domicilio
    • Teléfono de contacto

    Además, deberán manifestar que cumplen con los requisitos siguientes:

    • Que saben leer en Braille.
    • Que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o que son afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

    La Administración podrá requerir en cualquier momento la verificación de estos datos.

    De acuerdo con la normativa en vigor en materia de protección de datos de carácter personal en su día se creó y dio de alta en la Agencia Española de Protección de datos el fichero Voto accesible.

  • En el teléfono gratuito 900 150 000, además de poder solicitar el kit de votación accesible (del 1 al 28 de abril), los electores podrán dirigir consultas (del 1 de abril al 25 de mayo, ambos incluidos), sobre cuestiones relacionadas con:

    • El procedimiento de voto accesible regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre.
    • La documentación necesaria.
    • Las candidaturas proclamadas: Elecciones al Parlamento Europeo 2014 (El 29 de abril se publican en el BOE las candidaturas proclamadas).

    Los días 17 y 18 de abril y 1 de mayo no estará disponible el servicio de atención telefónica.

  • a) Material de votación estándar o normalizado.

    • Un sobre de votación.
    • Una papeleta electoral normalizada de cada una de las candidaturas proclamadas.

    b) Documentación complementaria en Braille.

    • Etiquetas en Braille en la solapa exterior del maletín/kit "Elecciones al Parlamento Europeo".
    • Una guía explicativa en tinta y en braille sobre cómo utilizar la documentación contenida en el kit/maletín.
    • Un sobre grande que incluirá un sobre pequeño (tamaño cuartilla) por cada candidatura que concurra a las Elecciones al Parlamento Europeo. Cada uno de esos sobres pequeños tendrá pegada una etiqueta en la que constará, en tinta y en braille, la denominación de la candidatura cuya papeleta electoral (estándar, no en braille) está dentro del sobre.

    El sobre grande irá identificado con una etiqueta que tendrá el siguiente texto rotulado en Braille e impreso en tinta: "Elecciones al Parlamento Europeo 2014".

    Cada uno de los sobres de tamaño cuartilla antes citados contendrá la papeleta normalizada de votación correspondiente a una candidatura proclamada. Con el fin de que el elector pueda conocer el contenido de cada sobre, se adherirá en cada uno de ellos una etiqueta que, en Braille y también en tinta, especificará el nombre y las siglas de la candidatura cuya papeleta esté dentro del sobre.

  • Los textos en Braille incluidos en el maletín/kit de voto accesible son supervisados por la Comisión Braille Española, que emitirá los correspondientes certificados, y el correcto funcionamiento del procedimiento de voto accesible es supervisado por la Administración Electoral (Juntas Electorales y Mesas Electorales).

  • El día de las Elecciones el elector o electora que haya solicitado el procedimiento de votación accesible, se identificará ante el Presidente de la Mesa electoral correspondiente o, en su caso, ante los vocales de la misma, comunicando que ha solicitado en tiempo y forma el kit de votación accesible y facilitando su número de DNI.

    Los miembros de la Mesa electoral contarán con un listado de solicitudes de votación accesible en el que constará únicamente el DNI del elector o electora que reclama su kit de votación accesible y los datos sobre la Provincia/Municipio/Distrito/Sección/Mesa y dirección de local electoral correspondiente.

    Los miembros de la Mesa electoral entregarán al elector o electora el kit de votación accesible.

    Preparación del voto

    • Una vez le haya sido entregado el kit de votación accesible al elector o electora correspondiente, este puede solicitar que los miembros de la Mesa electoral le faciliten el acceso a un espacio, ubicado lo más cerca posible de la Mesa electoral, para que pueda manejar allí la documentación contenida en el kit de votación accesible con garantías de privacidad. También puede llevarse el kit de votación accesible fuera del local electoral y regresar más tarde a emitir su voto.
    • El elector o electora ha de abrir el sobre grande que indica en Braille "Elecciones al Parlamento Europeo", seleccionará, de entre los sobres pequeños que hay dentro, el que le indique en Braille que contiene la papeleta correspondiente a la candidatura a la que desea otorgar su voto, extraerá esa papeleta y la introducirá en el sobre de votación correspondiente a las "Elecciones al Parlamento Europeo".

    Votación

    A continuación el elector o electora se dirigirá a votar a la Mesa electoral donde deberá mostrar al Presidente o Presidenta de la Mesa electoral uno de los siguientes documentos para identificarse:

    • El Documento Nacional de Identidad (DNI).
    • El Pasaporte (con fotografía).

    No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.

    Material sobrante

    Después de la votación, se recomienda al elector o electora que se lleve consigo el kit de votación accesible, junto con todo el material sobrante, a fin de asegurar el secreto del voto emitido.