El Senado es, según definición de la propia Constitución Española, la Cámara de representación territorial.
Entre sus funciones se encuentra la intervención en la aprobación de las leyes y en la autorización para concluir tratados internacionales, la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, el control político al Gobierno así como la información y el estudio e investigación en cuestiones de interés general.
A diferencia de lo que ocurre en el Congreso, su número no es fijo. Puede variar al alza o a la baja al cambiar el número de habitantes de las distintas Comunidades Autónomas.
La variación del número de senadores y de senadoras se produce al principio de cada Legislatura (tras la celebración de elecciones generales) y se toma como referencia el censo de población publicado el 1 de enero del año en que se celebran las elecciones.
Durante la XIII Legislatura el número de senadores y senadoras ha sido de 266, de los cuales 208 son electos y electas y 58 de designación propia de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Para la próxima Legislatura el número de senadores y senadoras será, igualmente, de 266.
El Senado cuenta, atendiendo a su procedencia, con dos tipos de senadores o senadoras.
Los 208 elegidos por sufragio universal, libre, igual directo y secreto de la manera siguiente:
Estos 208 senadores y senadoras serán los que elijamos el próximo 10 de noviembre.
A diferencia del Congreso, en el que se vota a un partido mediante listas cerradas, en el Senado se vota a la persona, al candidato o candidata, eligiendo 3, 2 ó 1 (siempre uno menos de los que le corresponden a cada circunscripción) de entre los que figuren en la papeleta única que hay para el Senado y que el votante encontrará en su Local Electoral.
Pero además, existe otro grupo de senadores y senadoras (en la última legislatura, 58), elegidos y elegidas por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas: 1 por Comunidad Autónoma, y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.
El referente que sirve de base para determinar el número concreto de senadores y senadoras que corresponde a cada Comunidad Autónoma es el censo de población de derecho, vigente en el momento de celebrarse las últimas elecciones al Senado.