Impreso de solicitud de voto para los españoles que residen en el extranjero (voto CERA): Castellano, Català, Galego, Euskera, Valencià
Los españoles y españolas que residan permanentemente en el extranjero y que figuren en el Censo de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA), podrán votar en las elecciones a Cortes Generales, para lo cual, se entenderá valida la solicitud formulada para las elecciones a Cortes Generales de abril, si no ha cambiado su situación desde entonces.
Recuerde: no será necesario formular la solicitud si ya lo hizo en las elecciones Generales de abril y no ha cambiado su situación desde entonces.
Si no realizo la solicitud deberá hacer lo siguiente:
El envío de la solicitud también podrá ser realizado de forma telemática, accediendo el interesado al procedimiento "Solicitud de voto CERA" publicado en la Sede electrónica del INE y acreditando su identidad mediante un certificado electrónico reconocido, asociado a su DNI. Quienes no dispongan de certificado electrónico, podrán realizar el envío de la solicitud por esta misma vía, accediendo al procedimiento con la Clave de Tramitación Telemática (CTT) que figura preimpresa en la comunicación y adjuntando copia de uno de los documentos anteriormente mencionados, pudiendo obtener un justificante del registro electrónico de la presentación de la solicitud.
Recuerde, No será necesario formular la solicitud si ya lo hizo en las elecciones Generales de abril y no ha cambiado su situación desde entonces.
Orden Interior 358/2015, de 27 de febrero por la que se modifica el anexo 6 del RD 605/1999, de 16 de abril de regulación complementaria de los procesos electorales (BOE 54 del 4/3/2015).
Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establece el procedimiento para la solicitud de voto de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero (BOE 63 del 14/3/2015).
Una vez proclamadas las candidaturas, y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del Censo Electoral le enviará la documentación para votar.
Los envíos habrán de estar realizados en todo caso antes del 29 de octubre, si bien a este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.
La documentación electoral que remite la Oficina del Censo Electoral es la siguiente:
Deberá seleccionar su opción de voto (o no incluirá papeleta alguna si lo que desea es votar en blanco):
A continuación, introducirá en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial lo siguiente:
A partir de aquí, puede optar por hacer lo siguiente con este sobre y su contenido:
Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente o, en su caso, de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique de modo indubitable el cumplimiento de los plazos previstos.
Finalizado el plazo para el depósito del voto en urna, el funcionario o funcionaria consular expedirá un acta que deberá remitir a la Junta Electoral Central y que contendrá el número de certificaciones de inscripción en el censo recibidas, así como el número de sobres recibidos por correo hasta la finalización del depósito del voto en urna y, en su caso, las incidencias que hubieran podido producirse.
Al día siguiente, todos los votos (recibidos por correo o depositados en urna) deberán ser remitidos a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, que procederá a su envío urgente a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio.
Más información en la Embajada o Consulado y en www.exteriores.gob.es y www.ine.es
Si algún elector o electora del CERA se encontrara temporalmente en España durante la convocatoria de un proceso electoral, podrá solicitar (al igual que los residentes en territorio nacional) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 31 de octubre, sin que ello suponga su baja en el CERA.
Para ello, deberá cumplimentar la solicitud disponible en cualquier oficina del Servicio de Correos indicando expresamente su inscripción en el censo de españoles residentes en el extranjero y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
El elector o electora deberá firmar la solicitud y comprobar que el empleado de correos pone la fecha y el sello correspondiente.
Indicará un domicilio en España donde desee recibir la documentación. Si ya se hubiese enviado la documentación al domicilio de inscripción por haberlo solicitado desde el extranjero, se le enviará un certificado de inscripción con la marca "DUPLICADO".
Recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en la solicitud, el elector o electora enviará su voto por correo certificado a la Junta Electoral Provincial correspondiente, no más tarde del 6 de noviembre.
Estos electores y electoras no podrán votar personalmente en la Mesa electoral.
Voto CERA