Seguridad Social
Con independencia de su condición individual (ya sea persona trabajadora, pensionista, desempleada...), toda persona que sea designada para desempeñar funciones (tanto titular como suplente) de una Mesa electoral con motivo de la celebración de un proceso electoral, está especialmente protegida por el sistema de la Seguridad Social.
Están protegidas de todos los riesgos que se deriven de su condición de titular o suplente, de una Mesa electoral y tengan relación directa con el desempeño de sus funciones, incluido el accidente “in itinere”, teniendo las lesiones que pudieran sufrir, la consideración de accidente de trabajo.
Las prestaciones a las que se tiene derecho son las siguientes:
- Asistencia sanitaria.
- Prestaciones complementarias.
- Prestaciones económicas.
- Servicios Sociales.
En el caso de ser necesaria la asistencia sanitaria, la persona afectada o, en su defecto, sus familiares o el resto de las personas que formen parte de la Mesa electoral, comunicarán a la Delegación o Subdelegación del Gobierno, a la mayor urgencia posible, los siguientes datos:
- Datos personales de la persona afectada.
- Mesa de la que formaba parte.
- Accidente y lugar en que se produjo.
- Centro donde fue atendida.
La Dirección General de Política Interior, en comunicación con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, se encargará de realizar las gestiones oportunas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social a fin de que se agilice y facilite la protección a dispensar.
En cuanto al resto de prestaciones distintas de la asistencia sanitaria (prestaciones complementarias, prestaciones económicas y Servicios Sociales), también éstas serán puestas en conocimiento de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.