El día de las elecciones y el desarrollo de la votación
El Presidente o Presidenta, las personas designadas vocales y sus suplentes se reúnen a las 8:00 h. en el lugar fijado para la votación.
Si el Presidente o Presidenta no ha acudido, le sustituye su primer o primera suplente. En caso de fallar también, le sustituye el segundo o segunda suplente, y si esta persona tampoco ha acudido, toma posesión como Presidente o Presidenta el primer o primera vocal, o el segundo o segunda vocal, por este orden. De igual modo, los vocales que no han acudido o que toman posesión como Presidente o Presidenta, son sustituidos por sus suplentes.
No puede constituirse la Mesa sin la presencia de un Presidente o Presidenta y dos vocales. En caso de que no pueda constituirse la Mesa, se extenderá una declaración de los hechos y se enviará por correo certificado a la Junta Electoral de Zona, a quien ya antes se habrá comunicado esta circunstancia telegráfica o telefónicamente.
La Junta, en ese caso, designará libremente a las personas que habrán de constituir la Mesa electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores o electoras que se encuentren presente en el local.
Si, pese a lo indicado, no pudiera constituirse la Mesa una hora después de la legalmente establecida para el comienzo de la votación, se comunicará a la Junta Electoral de Zona, que convocará para una nueva votación en la Mesa dentro de los dos días siguientes.
Constituida la Mesa y levantada su acta de constitución, no procede dar posesión aquellas personas que formando parte de la Mesa electoral se presenten tarde para el desempeño de sus funciones, y que han sido sustituidas por suplentes. Una vez constituida la Mesa electoral, los suplentes que no hayan tenido que integrarla quedan libres de cualquier obligación al respecto.
El Presidente o Presidenta de la Mesa electoral es la autoridad en materia de orden público dentro del local electoral; tiene autoridad exclusiva para conservar el orden, asegurar la libertad de las personas votantes y mantener la observancia de la Ley.
A estos efectos las fuerzas de policía destinadas a proteger los locales electorales prestarán a la Presidencia de la Mesa, dentro y fuera de ellos, el auxilio que requiera.
Ni en los locales electorales ni en las inmediaciones de los mismos se podrá realizar propaganda electoral de ningún género. La Presidencia de la Mesa tomará a este respecto las medidas que estime convenientes.
¿Se puede cerrar un Local electoral antes de la hora prevista?
Sí, siempre que hayan votado todas las personas censadas en la Mesa.
¿Dentro del Local electoral puede haber carteles o propaganda electoral el día de la votación?
No puede haber carteles ni propaganda electoral dentro de los locales electorales el día de la votación.
Si los hay, el Presidente o Presidenta (o en su defecto la Junta Electoral de Zona) deberá ordenar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad su retirada.
No se considerarán propaganda electoral los emblemas o símbolos que porten los interventores e interventoras o apoderados y apoderadas para su identificación.
¿Qué hacer si se produce algún incidente de orden público?
El Presidente o Presidenta tienen, dentro del local electoral, la autoridad exclusiva de cara al mantenimiento del orden público. Para ello podrán requerir la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de ser necesario.
Los incidentes que surjan, y el nombre y apellidos de quienes los hubieran provocado, se reflejarán en el acta de sesión.
¿Cómo se identifica el elector o electora ante la Mesa?
La identificación se realiza mediante:
- Documento nacional de identidad (DNI).
- Pasaporte (con fotografía).
- Permiso (carné) de conducir (con fotografía). Tarjeta de identidad de extranjero, en el caso de nacionales de países con los que España haya suscrito un tratado de reciprocidad para el reconocimiento del derecho de sufragio en las elecciones municipales
- Tarjeta de residencia, en el caso de los ciudadanos de la Unión Europea que la posean.
- Tarjeta de identidad de extranjero, en el caso de nacionales de países con los que España haya suscrito un tratado de reciprocidad para el reconocimiento del derecho de sufragio en las elecciones municipales.
Dichos documentos pueden ser españoles o emitidos por el país de origen, siempre que incluyan la fotografía de la persona que va a votar. No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.
Si a pesar de mostrar estos documentos, aparecen dudas sobre la identidad del elector o electora, la Mesa, teniendo en cuenta los documentos aportados y el testimonio que puedan presentar decidirá por mayoría de sus componentes.
¿Qué sucede si el elector o electora no figura en la lista del censo?
En ese caso, solo podrá votar en la Mesa si presenta alguno de estos documentos:
- SENTENCIA JUDICIAL que reconozca el derecho del votante a estar inscrito en el censo de la Mesa.
- CERTIFICACIÓN CENSAL ESPECÍFICA DE ALTA, expedida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, que le habilite para hacer efectivo su derecho al voto.
Será válido para la votación tanto el original de la certificación censal específica como la recibida por fax a través del ayuntamiento respectivo.
Las certificaciones censales específicas de alta deben tenerse en cuenta en la lista numerada de votantes, para después computarlas debidamente en las actas de escrutinio y sesión.
¿Cómo votan las personas con discapacidad?
Los electores y electoras que no sepan leer o que por discapacidad estén impedidos para elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre y para entregarla al Presidente o Presidenta de la Mesa, pueden servirse para estas operaciones de una persona de su confianza.
¿Cuándo votan las personas que integran la Mesa y los interventores e interventoras?
Finalizada la votación, e introducidos en la urna los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo, votan los miembros de la Mesa y los interventores e interventoras acreditadas ante la misma y que tengan derecho a votar en ella. El Presidente o Presidenta introducirá los sobres en la urna.
En la lista numerada de votantes ha de indicarse la Sección y Mesa electoral de los interventores que no figuren en el censo de la Mesa.
¿Qué sucede si durante la jornada electoral faltan sobres o papeletas?
Cuando la Mesa advierta la ausencia de papeletas de alguna candidatura, los interventores e interventoras o apoderados y apoderadas de la correspondiente candidatura pueden suministrarlas.
Si no es posible, el Presidente o Presidenta de la Mesa deberá interrumpir la votación y lo comunicará a la Junta Electoral de Zona, para que ésta las suministre inmediatamente.
La interrupción no puede durar más de una hora, y la votación se prorrogará tanto tiempo como hubiera estado interrumpida.
¿Qué ocurre si se interrumpe la votación durante más de una hora?
La regla general es que la interrupción de la votación no debe durar más de una hora. Sin embargo, si la Mesa acuerda continuar la votación ante una interrupción levemente superior a una hora (con la consiguiente prórroga durante el tiempo en que la votación hubiera estado interrumpida), no puede entenderse como una irregularidad invalidante de la elección.
Ahora bien, si la interrupción es sustancialmente superior a una hora, deberá ser la Junta Electoral de Zona la que valore si se reanuda la votación o ha de suspenderse.
¿Cuándo y quién suspende la votación? Interrupción de la votación durante más de una hora o circunstancia que haga imposible el acto de la votación
La suspensión de la votación deberá ordenarse por la Presidencia de la Mesa en los siguientes casos:
- Interrupción superior a una hora.
- Cuando por cualquier motivo sea imposible el acto de la votación.
Es conveniente que antes de adoptar esta decisión, la Presidencia recabe el parecer de todas las personas que componen la Mesa y, si las circunstancias lo permiten, consulte por teléfono a la Junta Electoral de Zona.
¿Qué ocurre cuando se suspende la votación?
En caso de suspensión de la votación, el Presidente o Presidenta deberá hacerlo constar así en escrito razonado, que deberá unirse al expediente electoral.
Se enviará inmediatamente una copia, en mano o por correo certificado, a la Junta Electoral de Zona, para que ésta compruebe la certeza y suficiencia de los motivos y declare o exija las responsabilidades que resulten.
En el caso de suspensión de la votación, no se tienen en cuenta los votos ya emitidos ni se realiza su escrutinio. El Presidente o Presidenta ordena inmediatamente la destrucción de las papeletas depositadas en la urna, y hace constar este aspecto en el escrito antes mencionado.
Suspendida la votación en una Mesa electoral, la Junta Electoral de Zona convocará nuevas elecciones en la Mesa dentro de los dos días siguientes.
¿Puede votar el elector o electora que acredite su derecho mediante Sentencia y no figure en la listas del censo electoral?
Sí. El Presidente o Presidenta de la Mesa podrá admitir su voto siempre que además acredite que su domicilio se corresponde con la Mesa a la que va a votar.
¿Puede otra persona representar a un elector o electora?
Nunca. El acto de votar tiene carácter personal e intransferible. En el caso de una persona con algún tipo de discapacidad sí puede acompañarse por una persona de su confianza en todo el proceso, desde la elección de la papeleta hasta la entrega del sobre de votación al Presidente o Presidenta de la Mesa.
¿Qué ocurre si una persona que ha votado por correo no consta que haya solicitado la documentación para votar por este sistema?
El voto no podrá ser abierto ni introducirse en la urna, pero deberá conservarse para el caso de posibles reclamaciones o recursos.
¿Se puede suspender la votación si una persona que votó por correo falleció posteriormente?
Sí, siempre y cuando se presente ante la Mesa el certificado de defunción correspondiente a fin de que no sea introducido su voto en la urna.
¿Qué hacer en caso de que los sobres con el voto por correo lleguen a la Mesa en el momento en que se encuentran votando los interventores o interventoras, o posteriormente?
En este caso, estos votos NO pueden computarse.
¿Quién puede informar a la persona que va a votar de cómo hacerlo?
Las personas que forman parte de la Mesa son los únicos que pueden facilitar esta información a quien lo solicite.
¿Puede haber policías en el interior de un local electoral?
Sí, cuando acudan a requerimiento del Presidente o Presidenta de la Mesa.
¿Pueden ostentar los interventores e interventoras y apoderados o apoderadas emblemas o adhesivos de alguna coalición o partido?
Sí, siempre que se limite únicamente a recoger las siglas del partido o coalición.
¿Pueden presentar reclamaciones los interventores e interventoras y apoderados o apoderadas?
Sí, y deben incorporarse al acta de sesión, pero eso no significa que la Mesa participe de esa reclamación.
¿Debe la Mesa entregar a los apoderados o apoderadas, aunque no se hayan presentado en el momento de constitución de la Mesa, copia del acta de escrutinio?
Si, la Mesa tiene la obligación de expedirles de forma inmediata y gratuita una copia del acta de escrutinio.
¿Debe la Mesa entregar a las personas que representan a los partidos una copia de la lista numerada de votantes?
No, nunca, porque ello podría atentar contra los derechos constitucionalmente protegidos de los votantes.
¿Pueden los medios de comunicación realizar actividades informativas en los locales electorales?
Deben realizarse normalmente desde el exterior del local electoral, aunque pueden emitir imágenes del desarrollo de la votación en el interior, para lo cual necesitarán acreditación ante la Mesa. La grabación de imágenes no deberá en ningún caso interferir en el desarrollo de la votación.
¿Cuándo un voto es válido?
Los votos depositados en la urna con las exigencias legales pueden ser válidos o nulos.
Se considera voto válido:
- El voto a candidatura
- El voto en blanco
¿Qué es un voto en blanco?
Son votos en blanco:
- Los sobres que no contengan papeleta.
- El voto emitido a favor de una candidatura legalmente retirada.
- Las papeletas en las que no se haya marcado ningún candidato o candidata en el caso de elecciones a municipios de hasta 250 habitantes o en régimen de Concejo Abierto, o a EATIM.
- Las papeletas en las que no se haya escrito el nombre de la candidatura, candidato o candidata, en el caso de electores o electoras temporalmente en el extranjero en las elecciones Municipales y a EATIM.
¿Cuándo un voto es nulo?
Son votos nulos:
- Los que se emiten en sobres o papeletas diferentes del modelo oficial.
- Las papeletas sin sobre.
- Los sobres que contengan más de una papeleta de distintas candidaturas (si se incluyen varias papeletas de la misma candidatura, se cuenta como un solo voto válido).
- Los que se emiten en sobres alterados.
- Las papeletas en las que se hubiera modificado, añadido o tachado el nombre de los candidatos y candidatas, alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado.
- En el caso de elecciones Municipales, las papeletas en las que se hayan marcado más de cuatro candidatos o candidatas en municipios entre 101 y 250 habitantes, o más de dos en municipios de hasta 100 habitantes.
- En el caso de elecciones correspondientes a municipios en concejo abierto o EATIM, las papeletas en las que se hayan marcado más de un candidato o candidata.
Serán computados como válidos aquellos votos emitidos en papeletas que contengan una señal, cruz o aspa al lado de alguno de los candidatos o candidatas, en la medida en que estas no tengan trascendencia o entidad suficiente para considerar que con ellas se haya alterado la configuración de la papeleta o se haya manifestado reproche de alguno de los candidatos o candidatas o de la formación política a que pertenezcan.
¿Quién decide sobre la validez o nulidad de un voto?
Exclusivamente la Mesa electoral, formada por el Presidente o Presidenta y sus vocales.
¿Han de conservarse los votos nulos de la Mesa?
Sí, a los efectos de posteriores reclamaciones o recursos.
¿Es válido el voto que contiene varias papeletas de la misma candidatura?
Sí, porque resulta clara e inequívoca la voluntad del elector. Por el contrario si las papeletas fueran de distinta candidatura el voto sería nulo.
¿Son válidos los votos emitidos con papeletas de diferente tono, tamaño o errores tipográficos, respecto al modelo oficial?
Si, las pequeñas diferencias no alteran la validez del voto.
¿Son válidos los votos emitidos con sobres de diferente tono, tamaño o errores tipográficos, respecto al modelo oficial?
Sí, siempre y cuando no ponga en riesgo el secreto del voto.
Un voto por correo que llega a través de correo ordinario ¿se considera válido?
No, se considera nulo, ya que para que el voto por correo sea válido ha de remitirse obligatoriamente por correo certificado.
¿Es válido el voto emitido en sobre bilingüe en la zona no bilingüe de una Comunidad?
Sí.
¿Es válida una papeleta en castellano en una Comunidad bilingüe?
Sí, porque queda clara la voluntad del elector o electora.
¿Es válida una papeleta en la que figura una persona candidato o candidata que con posterioridad a su proclamación haya sido excluida?
Sí, se considera como voto válido, pero referido a los candidatos y candidatas válidamente proclamados.