El Congreso de los Diputados y Diputadas es una de las dos Cámaras que conforman las Cortes Generales, a la que la Constitución ha reservado una serie de importantes funciones y facultades.
El Congreso autoriza la formación del Gobierno, puede provocar su cese, conoce en primer lugar la tramitación de los proyectos legislativos y de los presupuestos y debe confirmar o rechazar las enmiendas o vetos del Senado sobre estos textos legislativos.
El número de diputados y diputadas es de 350.
La distribución de diputados y diputadas por provincias se hace de la siguiente manera:
A cada una de las cincuenta provincias le corresponde un mínimo inicial de dos diputados y diputadas. Las ciudades de Ceuta y Melilla eligen un diputado o diputada cada una.
Los restantes 248 diputados y diputadas se reparten entre las cincuenta provincias en proporción a su población.
El Real Decreto de convocatoria de las elecciones concreta el número de diputados y diputadas a elegir en cada provincia.
Todos los diputados y diputadas se eligen por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. En cada provincia, se eligen tantos diputados y diputadas como correspondan, según lo fijado en el Real Decreto de convocatoria.
Los partidos políticos presentan sus candidatos y candidatas en listas cerradas y bloqueadas, de forma que el día de las elecciones, el electorado no puede seleccionar candidatos o candidatas individuales o alterar el orden de las listas, sino que escogerá la papeleta del partido elegido y la introducirá en el sobre correspondiente.