Votación
Cada elector o electora recibirá de la Oficina del Censo Electoral una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que les corresponde votar. La Oficina del Censo Electoral comunicará igualmente a las personas afectadas las modificaciones de Secciones, locales o Mesas que hayan podido producirse.
La votación comienza a las 9 horas del día 26 de mayo, aunque los locales están abiertos antes para que puedan presentarse las personas que constituyan las Mesas electorales y verifiquen que no hay problemas con el material electoral (urnas, cabinas, soportes señalizadores, sobres, papeletas, impresos…), acrediten a interventores e interventoras, apoderados y apoderadas etc.
La votación termina a las 20 horas, momento en que la Presidencia de la Mesa electoral anuncia el final de la votación. Sin embargo, si quedasen en el local electoral, o en el acceso al mismo, personas que todavía no hubiesen votado, la Mesa les dejará votar, y no permitirá que lo haga nadie más.
Se realiza mediante:
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Pasaporte (con fotografía).
- Permiso (carné) de conducir (con fotografía).
- Tarjeta de residencia, en el caso de ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea que la posean.
- Tarjeta de identidad, si se trata de personas extranjeras nacionales de países con los que España haya suscrito un tratado de reciprocidad para el reconocimiento del derecho de sufragio en las elecciones Locales
Dichos documentos pueden ser españoles o emitidos por el país de origen, siempre que incluyan la fotografía de la persona titular No importa que estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.
La votación comienza a las 9 horas, aunque los locales están abiertos antes para que puedan presentarse las personas que constituyan las Mesas electorales, verifiquen que no hay problemas con el material electoral, acrediten a interventores e interventoras, apoderados y apoderadas etc.
Solo se puede votar en la Mesa electoral que corresponda a cada elector o electora, salvo los interventores e interventoras que ejercen su derecho de sufragio en la Mesa ante la que están acreditados si pertenece a la misma circunscripción en la que están inscritos.
Cada votante se acercará a la Mesa y manifestará su nombre y apellidos a la Presidencia. Vocales e interventores e interventoras, comprobarán, a través de las listas del censo, su identidad y el derecho a votar. Entregará por su propia mano a la Presidencia el sobre o sobres de votación cerrados, quien sin ocultarlos en ningún momento a la vista del público dirá en voz alta el nombre y, añadiendo “Vota”, le entregará de nuevo el sobre o sobres para que los introduzca en las urnas que correspondan.
La votación termina a las 20 horas, momento en el que la Mesa anuncia el final de la votación. Sin embargo, si aún queda alguien dentro del local, la Mesa les permitirá votar.
La Administración del Estado o, en su caso, la de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados y Delegadas del Gobierno respecto al personal que trabaja por cuenta ajena, y las Administraciones públicas respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que el personal que presta sus servicios el día de las elecciones pueda disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
En caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, las medidas precisas a adoptar irán encaminadas a que estas personas puedan votar por correo y cuenten para ello con permiso de hasta cuatro horas libres para poder solicitarlo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Las papeletas para estos procesos deben contener la denominación, sigla y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores que presente candidatura. Además, deben incluir la lista completa de nombres y apellidos de los candidatos y candidatas, en su caso, de los y las suplentes que componen la candidatura.
El color de las papeletas y los sobres de cada elección será el siguiente:
- Elecciones al Parlamento Europeo: color azul claro.
- Elecciones Municipales: color blanco.
- Elecciones Autonómicas: color sepia, salvo que la Comunidad Autónoma haya dispuesto otro color.
Donde haya, elecciones a Entidades Locales de Ámbito Territorial Inferior al Municipio las papeletas y sobres para esta elección serán de color verde claro.
Para las elecciones a Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza el color de las papeletas y sobres será gris.