Administración Electoral
La Administración Electoral es la encargada de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad.
Integran la Administración electoral las Mesas electorales y las Juntas Electorales, de composición cuasi-judicial (Central, Provincial, de Zona y, en su caso, de Comunidad Autónoma).
La Junta Electoral Central tiene su sede en Madrid y es la única de carácter permanente. Está integrada por 8 Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo y 5 Catedráticos y Catedráticas en activo de Derecho o Ciencias Políticas y Sociología.
Las Juntas Electorales Provinciales tienen su sede en las capitales de provincia y están integradas por tres vocales, Magistrados y Magistradas de la Audiencia Provincial correspondiente, y dos vocales que la Junta Electoral Central elige entre Catedráticos y Catedráticas y Profesores y Profesoras Titulares de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología o juristas de reconocido prestigio residentes en la provincia.
Las Juntas Electorales de Zona tienen su sede en las localidades cabeza de los partidos judiciales y están compuestas por tres vocales, Jueces y Juezas de Primera Instancia o Instrucción y dos vocales designados y designadas por la Junta Electoral Provincial, entre Licenciados y Licenciadas en Derecho o en Ciencias Políticas y en Sociología, residentes en el partido judicial.
Las Juntas de Zona de Ceuta y Melilla acumulan en sus respectivos distritos las funciones correspondientes a las Juntas Electorales Provinciales.
Además de la Junta Electoral Central, que tiene su sede en Madrid, en cada provincia existe una Junta Electoral Provincial.
Por último, las Juntas Electorales de Zona se ubican en las 303 localidades cabeza de partido judicial establecidas en las elecciones de 1979. Las Juntas de Zona de Ceuta y Melilla acumulan en sus respectivos distritos las funciones correspondientes a las Juntas Electorales Provinciales.
Las Juntas Provinciales y de Zona que se constituyan serán administración competente para todos los procesos electorales convocados.
En las elecciones al Parlamento Europeo, la Junta Electoral competente para la realización de todas las operaciones en relación con la presentación y proclamación de candidatos y candidatas, así como las de escrutinio general, es la Junta Electoral Central.
Para las elecciones municipales, la Junta Electoral competente para la realización de todas las operaciones en relación con la presentación y proclamación de candidatos y candidatas, así como las de escrutinio general, es la Junta Electoral de Zona.