El papel de Correos y Telégrafos en el proceso electoral
Para el correcto desarrollo del proceso electoral, también es fundamental la participación de un operador postal.
La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., tiene la condición de operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal y el Gobierno le puede imponer otras obligaciones de servicio público, cuando sea necesario para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales.
Esta imposición se viene realizando en los últimos procesos mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.
Las obligaciones que se imponen en estos Acuerdos son aquellas actuaciones que han de llevarse a cabo una vez convocado el proceso y que resultan especialmente trascendentales para su desarrollo, por la urgencia y características de los envíos y por la relevancia que implica la custodia de la documentación electoral.
Estas obligaciones y actuaciones se refieren a:
- El voto por correo de electores y electoras residentes en España, de residentes ausentes y de electores y electoras temporalmente ausentes.
- El voto del personal embarcado, del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional.
- El voto del personal interno en centros penitenciarios.
- Envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral.
- Envíos de propaganda electoral que realizan los partidos políticos.
- Recogida de la documentación electoral en las Mesas electorales.
La imposición de estas obligaciones debe ser objeto de compensación, es decir, aquellos intervinientes en el proceso electoral que utilicen los servicios postales no deben asumir directamente ningún coste; lo que no quiere decir que no lo tengan, sino que es el presupuesto electoral el que lo asume.