Sistema Electoral
Las papeletas para estos procesos deben estar impresas por una sola cara y contener la denominación, sigla y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores y electoras que presenten candidatura. Además, deben incluir la lista completa de nombres y apellidos de los candidatos y candidatas, y suplentes que componen la candidatura.
El color de las papeletas y los sobres de cada elección será el siguiente:
- Elecciones al Parlamento Europeo: color azul claro.
- Elecciones Municipales: color blanco.
- Elecciones Autonómicas: color sepia, salvo que la Comunidad Autónoma haya dispuesto otro color.
Donde haya, elecciones a Entidades Locales de Ámbito Territorial Inferior al Municipio o Elecciones a Cabildos Insulares, las papeletas y sobres para estas serán de color verde claro.
Para las elecciones a Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza el color de las papeletas y sobres será gris.
En las elecciones al Parlamento Europeo, las Mesas electorales recibirán de las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares de la Administración General del Estado los sobres y papeletas necesarios para la realización de estas.
En las elecciones municipales corresponde a las Corporaciones locales la entrega a las Mesas electorales de las papeletas necesarias para su celebración. La misma obligación corresponderá a los Cabildos Insulares en sus respectivas elecciones.
Las primeras papeletas y sobres de votación que se fabrican son entregadas a la Oficina del Censo Electoral para que atienda las solicitudes de voto por correo y del voto de las personas que residen en el extranjero.
En España la circunscripción electoral para la elección de los Diputados y Diputadas del Parlamento Europeo es el territorio nacional; así pues, las formaciones políticas que presentan candidaturas lo hacen mediante una lista única y común en todo el territorio nacional.
Ahora bien, las candidaturas podrán solicitar que el ámbito de difusión de sus papeletas sea inferior al estatal, con una denominación, sigla y símbolo diferentes, y cambiar los candidatos y candidatas incluidos en estas listas.
La circunscripción electoral en las elecciones municipales es el municipio. Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige un número de concejales y concejalas según la escala siguiente:
- Hasta 100 residentes: 3
- De 101 a 250 residentes: 5
- De 251 a 1.000: 7
- De 1.001 a 2.000: 9
- De 2.001 a 5.000: 11
- De 5.001 a 10.000: 13
- De 10.001 a 20.000: 17
- De 20.001 a 50.000: 21
- De 50.001 a 100.000: 25
- De 100.001 en adelante, un concejal o concejala más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par.
Esta escala no se aplica a los municipios que funcionan en régimen de Concejo Abierto, donde se elige directamente al alcalde o alcaldesa por sistema mayoritario.
En las elecciones al Parlamento Europeo, la atribución de escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:
- Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las candidaturas.
- Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción.
- Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores, atendiendo a un orden decreciente.
La atribución de los puestos en cada Ayuntamiento se realiza siguiendo el mismo procedimiento anterior.
Además no se tendrán en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos en la misma circunscripción.