Sufragio Activo y Censo Electoral
El derecho de sufragio “activo” es el derecho al voto y el derecho de sufragio “pasivo” es el derecho a presentarse como candidato o candidata y recibir el voto.
Todos los españoles y españolas que residen en España y quienes residen temporalmente en el extranjero (ERTA), que sean mayores de edad y figuren en el censo, podrán votar en todos los procesos convocados.
Los españoles y españolas residentes permanentemente en el extranjero (CERA)> pueden votar en las elecciones al Parlamento Europeo, a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y a las Asambleas de Ceuta y Melilla.
Ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea residentes en España. Pueden votar en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones Locales. Para poder votar deben figurar en el censo electoral y para ello se requiere: ser mayor de edad el día de la votación, estar inscrito e inscrita en el Padrón municipal y haber declarado la intención de votar en España en las elecciones al Parlamento Europeo y/o en las elecciones municipales. La manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España en las elecciones locales tiene carácter permanente mientras la persona de un país de la Unión Europea continúe residiendo en España, salvo declaración en otro sentido.
Ciudadanos y ciudadanas de países con Acuerdos de reciprocidad sobre participación en las Elecciones municipales
Los Estados con Acuerdos de reciprocidad en vigor, suscritos por España son: Noruega, Ecuador, Nueva Zelanda, Colombia, Chile, Perú, Paraguay, Islandia, Bolivia, Cabo Verde, República de Corea y Trinidad y Tobago, Estados que reconocen el derecho de voto en sus Elecciones Municipales a los españoles y españolas residentes en su territorio.
Los ciudadanos y ciudadanas de dichos Estados, residentes en España, pueden votar en las elecciones municipales y en las elecciones a órganos de entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM). Para poder votar deben figurar en el censo electoral de las elecciones municipales previa solicitud. (El plazo de presentación de esta solicitud finalizó el día 15 de enero.)
Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos y ciudadanas de los Estados antes citados:
Los ciudadanos y ciudadanas de Noruega, Ecuador, Nueva Zelanda, Colombia, Chile, Perú, Paraguay, Islandia, Bolivia, Cabo Verde, República de Corea y Trinidad y Tobago, mayores de dieciocho años el día de la votación y que disfruten del derecho de sufragio activo, podrán votar en las elecciones municipales (y a EATIM) en España.
Para ello, deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.
Deberán haber residido legalmente en España el tiempo exigido en el correspondiente Acuerdo (cinco años en el momento de la solicitud de inscripción en el censo electoral y, en el caso de los nacionales de Noruega, tres años el día de la votación).
Ejercerán el derecho de voto en el municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón municipal deberán figurar.
Electores y electoras que no podrán votar:
- Personas condenadas, por sentencia judicial firme, a pena de privación del derecho de sufragio.
En España, no. Ninguna persona puede ser obligada ni coaccionada bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto.
El voto (el ejercicio del derecho de sufragio) es universal, libre, igual, directo y secreto.
- Universal, porque todas las personas mayores de edad en pleno uso de sus derechos civiles y políticos pueden ejercitarlo.
- Libre, porque nadie puede ser obligado a votar.
- Igual, porque todos los votos tienen el mismo valor en la circunscripción.
- Directo, porque mediante nuestro voto se designa a aquellas personas que queremos que nos representen en los asuntos públicos.
- Secreto, porque nadie puede ser obligado a revelar el sentido de su voto.
El censo electoral es una base de datos que contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para votar y no están privados definitiva o temporalmente del derecho de sufragio.
El censo electoral es único y permanente, y su actualización es mensual.
El censo electoral en el caso de las elecciones al Parlamento Europeo está compuesto por:
- Censo Electoral de residentes en España (CER)
- Censo Electoral de Residentes Ausentes que viven en el extranjero que han manifestado su intención de votar (CERA)
- Censo de ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea residentes en España que han manifestado su intención de votar (CERE)
La inscripción en el censo electoral es obligatoria para poder votar.
El censo electoral en el caso de las elecciones Locales y Autonómicas está compuesto por:
- Censo Electoral de Residentes en España (CER).
- Censo Electoral de Extranjeros y Extranjeras residentes en España (CERE) para las elecciones municipales. Pueden votar en las elecciones municipales (y EATIM).
- Censo Electoral de españoles y españolas que residen permanentemente en el extranjero (CERA) pueden votar en las elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla y en las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
El CERE incluye a los ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea residentes en España y de los siguiente países con Acuerdos de reciprocidad en vigor: Noruega, Ecuador, Nueva Zelanda, Colombia, Chile, Perú, Paraguay, Islandia, Bolivia, Cabo Verde, República de Corea y Trinidad y Tobago, Estados que reconocen el derecho de voto en sus Elecciones Municipales a los españoles y españolas residentes en su territorio.
Las inscripciones en el CERE de las personas de los países con acuerdos de reciprocidad en vigor serán válidas exclusivamente para las elecciones municipales para las que se realicen las solicitudes de inscripción en el CERE. (El plazo de solicitud de inscripción en el CERE finalizó el día 15 de enero).
Los ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea, para su inscripción en el CERE, han de figurar en el Padrón Municipal y haber hecho una declaración formal sobre su voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España en las elecciones municipales. Esa manifestación de voluntad tiene carácter permanente mientras el ciudadano y ciudadana de un país de la Unión Europea continúe residiendo en España, salvo declaración en otro sentido.
El censo electoral es elaborado por la Oficina del Censo Electoral, órgano encuadrado en el Instituto Nacional de Estadística (Ministerio de Economía y Empresa) que ejerce sus competencias bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central.
Los Ayuntamientos, las Oficinas Consulares de España en el extranjero, y las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas son los organismos encargados de tramitar de oficio la inscripción de los electores y las electoras.
Para la elaboración del censo, la Oficina del Censo Electoral:
- Coordina el proceso de elaboración del censo electoral y con tal fin puede dirigir instrucciones a los Ayuntamientos y Consulados, así como a los responsables del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes.
- Supervisa el proceso de elaboración del censo electoral y a tal efecto puede inspeccionar los Ayuntamientos y Consulados.
- Controla y revisa de oficio las altas y bajas tramitadas por los órganos competentes y elabora un fichero nacional de electores.
- Elimina las inscripciones múltiples de una misma persona que no hayan sido detectadas por los Ayuntamientos y Consulados.
El censo que se utiliza en cada proceso electoral es el cerrado el día primero del segundo mes anterior al de la fecha de la convocatoria.
En el caso de las elecciones del 26 de mayo, el censo será el cerrado a 1 de febrero.
No obstante, la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, recoge un periodo de rectificación, ya convocadas las elecciones, entre los días 8 y 15 de abril.
Los Ayuntamientos y Consulados expondrán las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios del 8 al 15 de abril.
Además, la Oficina del Censo Electoral remitirá a todos los electores y electoras una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que les corresponde votar.
Asimismo, se podrá acceder a la consulta de los datos de locales y Mesas electorales por Internet, a través de la página web del INE (www.ine.es) sin necesidad de disponer de certificado digital.
Para las consultas a los datos de inscripción individuales de cada persona, que incluirán también los de la Mesa y local donde le corresponde votar, será necesaria la utilización de un certificado digital y se podrá acceder a través de la página web del INE (www.ine.es) desde el día de la publicación de la convocatoria.
Si durante el periodo de exposición de las listas (del 8 al 15 de abril), cualquier persona observa que está incluida o excluida indebidamente del censo electoral, puede presentar una reclamación ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
Ésta, en el plazo de tres días, resuelve las reclamaciones y ordena las rectificaciones que habrán de ser expuestas al público el 19 de abril. Además, también notificará la resolución adoptada a cada reclamante, Ayuntamientos y Consulados correspondientes.
Las personas que han cambiado de domicilio o votan por primera vez, deben comprobar especialmente si sus datos están correctos.