Las Mesas Electorales
La Mesa electoral forma parte de
Está compuesta por tres personas, un Presidente o Presidenta de Mesa y dos vocales, que sean menores de setenta años y sepan leer y escribir.
Serán elegidas por sorteo entre el censo de la Mesa.
El Presidente o la Presidenta debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.
La selección corresponde a los Ayuntamientos, mediante sorteo realizado en sesión plenaria, si bien el sorteo puede realizarse ante la Junta de Gobierno Local, en caso de que el Pleno del Ayuntamiento haya delegado en ella esa competencia y siempre que se lleve a cabo en sesión pública. Los sorteos se celebrarán entre el 27 de abril y el 1 de mayo.
Presidentes o presidentas y vocales de las Mesas, así como suplentes que finalmente resulten designados y designadas como titulares de la Mesa tendrán los siguientes derechos:
- Percibirán una dieta de 65 euros.
- Reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
- Se incluirán en el sistema de la Seguridad Social para hacer frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.
Los cargos de Presidente o Presidenta y vocales de las Mesas electorales son obligatorios. No pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos y candidatas.
El Presidente o la Presidenta, los y las vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
La designación como Presidentes o Presidentas y vocales de las Mesas debe ser notificada a las personas interesadas entre el 27 de abril y el 4 de mayo (3 días desde el sorteo). Con la notificación se entregará un Manual de Instrucciones para los miembros de las Mesas electorales supervisado por
Las personas designadas, disponen de un plazo de siete días para alegar ante
Si posteriormente, cualquiera de las personas designadas estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a
Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a
El Presidente o Presidenta, vocales y suplentes de cada Mesa electoral se reúnen a las ocho horas del día 26 de mayo en el local correspondiente.
Si el Presidente o Presidenta no ha acudido, le sustituye su primer o primera suplente. En caso de faltar también, le sustituye su segundo o segunda suplente, y si tampoco ha acudido, toma posesión como Presidente o Presidenta el primer o primera vocal, o el segundo o la segunda vocal, por este orden. Los y las vocales que no han acudido o que toman posesión como Presidentes o Presidentas son sustituidos por sus suplentes.
No puede constituirse
La Junta, en tal caso, designa libremente a las personas que habrán de constituir la Mesa electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores y electoras que se encuentren presente en el local. En todo caso,
Si pese a lo establecido en el párrafo anterior no pudiera constituirse