En este caso, la Oficina del Censo Electoral remitirá de oficio – es decir, sin necesidad de pedirla - a todos los electores que residan en el extranjero y estén inscritos en el censo de residentes ausentes, la documentación necesaria para que puedan votar.
Entre esa documentación irá también una hoja explicativa del procedimiento que deben seguir para poder votar.
Estos electores pueden entregar personalmente el sobre de votación en la oficina consular en que estén inscritos, o bien remitirlo por correo certificado a la Junta Electoral Provincial.
Más información :
Art. 75 LOREG
Art.11 del RD 605/99.