En caso de enfermedad o incapacidad que impida al elector desplazarse personalmente a una Oficina de Correos y pedir la solicitud del voto por correo, deberá actuarse de la forma siguiente:
La solicitud de inscripción en el censo podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector.
Debe tenerse en cuenta que el desplazamiento de los Notarios hasta el domicilio de los electores enfermos o incapaces para que éstos otorguen poder notarial es gratuito para el elector ya que, como ha indicado la Junta Electoral Central, estos gastos deben entenderse incluidos en el criterio de gratuidad de los actos notariales.
Más información:
Art. 72 LOREG
Art. 8 del RD 605/99
Instrucciones de la JEC de 14 de febrero de 1992, 28 de abril de 1993.