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Preguntas y Respuestas

Voto de las personas que se encuentran temporalmente en el extranjero
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VOTO DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO
41.-¿Cómo votar cuando estas temporalmente en el Extranjero?

Los españoles que residen temporalmente en el exterior no pueden votar:

  • En las mesas electorales, al encontrarse en el extranjero.
  • Mediante el voto por correo, porque los trámites deben ser realizados por el propio elector, personalmente, en las oficinas de correos en España.
  • Ni mediante el procedimiento de voto de los residentes en el extranjero, puesto que no están inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes -CERA– al no residir con carácter permanente en el extranjero.

El Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero configurado como una especialidad del procedimiento de voto por correo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y que podrá ser utilizado por primera vez en las Elecciones Generales 2008.

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Más información :
Voto temporalmente ausentes


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