Los españoles que residen temporalmente en el exterior no pueden votar:
El Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero configurado como una especialidad del procedimiento de voto por correo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y que podrá ser utilizado por primera vez en las Elecciones Generales 2008.
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Voto temporalmente ausentes