Web Elecciones a Cortes Generales 2008


Preguntas y Respuestas

Voto por correo desde España
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38.-¿Cómo se vota por Correo desde España?

Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Para ello, el elector solicitará, entre los días 15 de enero y 28 de febrero de 2008, un certificado de inscripción en el Censo de la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación.

Dicha solicitud se formulará, personalmente, ante cualquier oficina del Servicio de Correos, en el correspondiente impreso oficial que podrá recoger en dicha oficina.

El funcionario de correos encargado de recibirla exigirá al interesado la exhibición de su Documento Nacional de Identidad y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Los servicios de Correos remitirán en el plazo de tres días toda la documentación presentada a la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

Recibida la solicitud, la Delegación Provincial:

  • comprobará la inscripción,
  • realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente,
  • extenderá el certificado solicitado,
  • y, remitirá por correo certificado al elector entre el 18 de febrero y el 2 de marzo de 2008, al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el Censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado de inscripción en el censo, un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar y una hoja explicativa.

El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación deberá ser firmado personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad y, si no se encuentra en su domicilio, se le comunicará que deberá personarse en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo, cuyo contenido se hará constar expresamente en el aviso.

Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si son varias las elecciones convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del día 5 de marzo de 2008. Este sobre no necesita franqueo.

El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las 9 de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las 20 horas del mismo. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después de las 20 horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona.

En caso de enfermedad o incapacidad -cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita- que impida la formulación personal de la solicitud o, en su caso, la recogida de la documentación en la oficina de correos, podrá ser efectuada en nombre del elector, por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector. La Junta Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de la circunstancias exigidas.


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39.- ¿Cómo se mezclan los votos recibidos por Correo con los que se han depositado personalmente en la urna?

El 9 de marzo, a las 20 horas, una vez que haya votado el último elector, en la Mesa Electoral, se procederá a introducir en la urna respectiva los sobres que contengan las papeletas del voto remitidos por correo.

Para ello, deben seguirse los siguientes pasos:

  1. Abrir, de uno en uno, los sobres remitidos al Presidente de la Mesa y comprobar que contienen el Certificado de Inscripción en el Censo del elector y el sobre o sobres de voto por correo.
  2. Comprobar que el elector está inscrito en el Censo de la Mesa.
  3. Introducir en la urna correspondiente el sobre o sobres de votación.
  4. Anotar al elector en la Lista Numerada de Votantes (Los Vocales anotarán el nombre del elector en la Lista Numerada de Votantes).


Más información:
Manual de Miembros de Mesa.


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